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ALGARILLA, ERICA BEATRIZ Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reajuste de la tasa de interés aplicada en sentencias por suplementos de fuerzas armadas; la Cámara confirmó la providencia de primera instancia y rechazó la readecuación retroactiva de la tasa activa del BNA por estar el régimen de intereses firme y pasado a cosa juzgada.

Tasa de interes Cosa juzgada Ejecucion de sentencia Tasa activa bna Tasa pasiva bcra Readecuacion Costas Ley 23.898 Suplementos fuerzas armadas Confirmacion de providencia


¿Quién es el actor?

Algarilla, Erica Beatriz y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Fuerza Aérea.
- Objeto de la demanda: Petición de readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada en las sentencias (sustitución de la tasa activa del BNA por la tasa pasiva del BCRA o readecuación desde distinto momento).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la providencia de fecha 18/03/2025 dictada por el Juzgado Federal (S) N° 1 de Córdoba; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente; se recordaron obligaciones del juzgado de primera instancia respecto del control de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el nuevo pedido de modificación de intereses formulado." "En efecto, si bien el actor se encuentra actualmente en desacuerdo con la modalidad de cálculo del interés dispuesto en la sentencia oportunamente consentida, resulta éste el criterio adoptado por la Excma. Cámara con fecha 30/08/2016... De tal modo, y sin perjuicio de la disconformidad con el resultado de la operación aritmética que debe realizarse en virtud de la cosa juzgada, no se advierte error en su aplicación. Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el nuevo pedido de modificación de intereses formulado." "En la etapa de ejecución de sentencia existe la posibilidad de revisión en caso de que ocurra una manifiesta desproporción o inequidad, mas no una modificación de una tasa de interés porque en un determinado período una tasa resultó mayor que la otra... tal circunstancia no se advierte como una afectación a los derechos de los accionantes que habilite a la modificación de una tasa de interés que ha quedado firme."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

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