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CARRIZO JUAN DOMINGO Y OTRO c/ BANCO SANTANDER RIO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

Los actores promovieron acción sumarísima contra Banco Santander Río por cuestiones civiles y comerciales. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación y confirmó la declaración de caducidad de la instancia dispuesta por el juez de grado, imponiendo las costas a la apelante y regulando honorarios.

Accion sumarisima Caducidad de instancia Impulso procesal Costas Honorarios Banco santander rio Cpccn art. 310 Ley 27.423 Tasa de justicia Camara federal de cordoba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Domingo Carrizo y María Teresa Barbisan. Demandado: Banco Santander Río S.A. (hoy Banco Santander Argentina S.A.). Objeto: Acción sumarísima (art. 498 C.P.C.C.N.) contra la entidad bancaria; la causa fue tramitada como sumarísima y discutida la prosecución del proceso. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó la resolución de fecha 19/11/2024 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba que declaró la caducidad de la instancia; se impusieron las costas a la apelante y se regularon los honorarios (35% para el apoderado de la demandada y 30% para el letrado de la actora). Asimismo se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "La caducidad de instancia se funda en la presunción de abandono o desistimiento de la voluntad que ha dado lugar al juicio, recurso o incidente, con lo cual, tratándose de un mecanismo aniquilador de derechos, su interpretación debe ser francamente restrictiva, optándose en caso de disyuntiva o duda por la solución que mantenga vivo el proceso...." (Kielmanovich Jorge L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado”, Tomo I, Lexis Nexis Abeledo Perrot, Buenos Aires 2006, pág. 558). 2) "…es una institución procesal aplicable a los procesos dispositivos, en virtud de la cual, ante la inactividad de la parte sobre quien pesa la carga de operar el procedimiento, durante determinado lapso, de oficio o a pedido de la contraria, el tribunal puede declarar el cese del curso de la instancia." (Falcón, Enrique M. “Caducidad o perención de instancia”, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As. 1989, pág. 11). 3) Sobre el caso concreto: "siendo la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso, que se produce como consecuencia de la inactividad de la parte sobre la que recaía la carga procesal de instarlo durante el plazo legal, se advierte que desde la providencia dictada por el Juzgado con fecha 03.06.2022, en el que se impuso a cargo de la actora el deber de notificar por cédula al domicilio real de la demandada, hasta que dicha parte cumplió con ello (11.09.2024) y la interposición de la caducidad del proceso por parte de la demandada (25.09.2024), ha transcurrido en exceso el plazo legal de tres meses, sin que la causa haya sido impulsada por la parte interesada, esto es la accionante." 4) Conclusión del voto preopinante y adhesiones: "En consecuencia, ... corresponde confirmar la resolución de fecha 19 de noviembre de 2024 dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba en todo cuanto dispone y ha sido motivo de agravios." Los Dres. Navarro y Ávalos votaron en idéntico sentido. (No hubo voto en disidencia que modifique la decisión de mayoría.)

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