Logo

BERRINO, MARICEL ANGELICA c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Regulación de honorarios por actuación en la Alzada en causa declarativa contra AFIP. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios del doctor Ignacio Ramón Fernández en el 35% de lo fijado en primera instancia y dispuso su pago según el valor vigente que establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación; además recordó al juzgado de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes del archivo.

Regulacion de honorarios Ley 27.423 Accion declarativa de inconstitucionalidad Afip Tasa de justicia Camara federal de cordoba Emolumentos Iva Pago segun valor csjn Incidente


¿Quién es el actor?

Berrino, Maricel Angélica.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios profesionales del doctor Ignacio Ramón Fernández por las tareas efectuadas en la Alzada en cuanto al fondo del asunto, fijándolos en el 35% de lo regulado en primera instancia, con pago según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación; además se recuerda al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y verificar la integración total de la tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "III.
- Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por el doctor Ignacio Ramón Fernández, se entiende que corresponde aplicar el art. 30 de la Ley N° 27.423 atento el criterio asentado por nuestro Máximo Tribunal en la causa 'Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/acción declarativa' (Sentencia del 4 de septiembre de 2018). Así, teniendo en cuenta el resultado obtenido, se entiende prudente, justo y equitativo fijar los honorarios profesionales del citado letrado, por sus actuaciones en la Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en primera instancia, los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema Justicia de la Nación para que el pago sea definitivo y cancelatorio (conf. arts. 30 y 51 de la Ley N° 27.423)." "IV.
- Los emolumentos regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo."
- Votos: Los tres jueces (Abel G. Sánchez Torres; Graciela S. Montesi; Eduardo Avalos) votaron en sentido afirmativo; no consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar