CASCO, LEILA EVELYN c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - FAA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por una suboficial de la Fuerza Aérea que impugnó su cambio de destino. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación y confirmó la providencia de primera instancia por considerar que la acción de amparo es inadmisible y que existían vías administrativas/contencioso administrativas idóneas para el reclamo.
¿Quién es el actor?
Leila Evelyn Casco (Suboficial Auxiliar, Fuerza Aérea Argentina).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina (EMGFAA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se revoque el cambio de destino ordenado (Asunto Nro. 6293 R GHO 061815 OCT 22 y la Resolución RESOL-2024-743 de fecha 6/8/2024) y se ordene mantenerla en la Guarnición Aérea de la Ciudad de Córdoba; además medida cautelar para suspender el traslado a Ezeiza.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la actora y se confirmó la providencia de fecha 7 de marzo de 2025 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba. No se impondrán costas por no existir contradictorio. Se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “La acción de amparo constituye un remedio de excepción cuya utilización está reservada para aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlos pueda afectar derechos constitucionales... Resulta indispensable para la admisión del amparo que quién solicita la protección judicial demuestre, en debida forma, la inexistencia de otras vías legales idóneas para la protección del derecho lesionado o que la remisión de ellas produzca un gravamen no susceptible de reparación ulterior.”
2) “El escrito presentado por el recurrente a fin de fundamentar la impugnación interpuesta contienen argumentos que solo denotan o demuestran disconformidad con la decisión adoptada por el Sentenciante... la brevedad o el laconismo de la expresión de agravios no constituye razón suficiente para declarar la deserción del recurso si el apelante individualiza, aun en la mínima medida, los motivos de su disconformidad... Por tal motivo se abordará el tratamiento de los agravios expuestos.”
3) “De las constancias de la causa no se advierte que el cambio de destino dispuesto... ni el acto administrativo dictado por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea... hayan sido dictados de manera ilegal, arbitraria o infundada, sino que por el contrario los mismos han sido dictados valorando y precisando en forma clara las circunstancias de hecho y de derecho existentes de conformidad a la normativa específica que rige la materia (Ley para el Personal Militar N° 19.101).”
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto disponible.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: