MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO c/ PETRO 5 S.A. s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
El Ministerio de Trabajo apeló dos providencias del Juzgado Federal N°1 de Córdoba relativas a la regulación de honorarios y al cálculo de intereses sobre sumas embargadas. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a las apelaciones, revocó ambas providencias, ordenó la regulación de honorarios conforme a la Ley 27.423 y aprobó la planilla de capital e intereses presentada el 12/09/2023 en cuanto corresponda.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Producción y Trabajo / Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (apoderada: Dra. Betiana Raquel Bedini).
¿A quién se demanda?
PETRO 5 S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal y cuestiones accesorias sobre regulación de honorarios del representante del Fisco y liquidación de capital e intereses, incl. tratamiento de sumas embargadas para cómputo de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a los recursos de apelación en subsidio interpuestos por el Ministerio contra las providencias de fecha 19/09/2023 y 03/11/2023 dictadas por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba; revocó dichas providencias en lo agravado, requirió al Juzgador que practique la regulación de honorarios utilizando las pautas de la Ley N° 27.423 y aprobó la planilla de capital e intereses presentada el 12/09/2023 en cuanto por derecho corresponda. Asimismo, impuso las costas de la Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La sentencia recaída en la presente causa, en lo que aquí respecta, dispuso '…deberá adicionar los honorarios estimados administrativamente para la primera etapa del proceso, haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (5) días ante este Tribunal (Art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)'. De la simple observancia de lo dispuesto en la sentencia se vislumbra que no se ha establecido con claridad qué pautas deben aplicarse a los fines de estimar los honorarios, citando sólo nominalmente una norma de gran extensión que prevé diversas cuestiones, haciendo difícil la tarea de deducir que el juzgador pretendió que, a los fines de la estimación de honorarios, se utilice una pauta diferente a la prevista por la ley 27.423."
"Dicho esto, no debe pasarse por alto que esta Cámara en numerosas oportunidades ha dirimido la cuestión atinente a las reglas aplicables a los fines de la regulación de honorarios en casos análogos al presente disponiendo que, efectivamente, la norma aplicable es la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal N° 27.423... Ello es así, dado el carácter de orden público que ostenta la Ley mencionada y la inaplicabilidad analógica de la Ley 11.983 a los representantes del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social."
"…El organismo accionante alega, y consta en la causa, que, si bien se efectuaron embargos de fondos en las cuentas pertenecientes a la demandada, dichas sumas no fueron puestas a disposición del Ministerio accionante permaneciendo retenidas a la orden del juzgado por lo que no corresponde descontarlas de la base a los fines del cálculo de los intereses de la deuda... Resulta incompatible con lo expuesto entender que dichos fondos estaban a disposición de la accionante ya que los mismos permanecen inmovilizados hasta tanto se dicte una disposición judicial que le indique al Banco embargante cómo debe proceder."
"Que, por todo lo expuesto considero que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, revocar la providencia atacada en su parte pertinente en cuanto ordena la reformulación de la planilla de capital e intereses y, en consecuencia, aprobar la misma en cuanto por derecho corresponda."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres miembros de la Sala votaron en idéntico sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: