B., C. E. Y OTRO c/ ADMINISTRACION RECURSOS PARA SALUD SA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por reajuste de cuotas de medicina prepaga y cuestionamiento de DNU 70/2023. La Cámara Federal de Córdoba declaró por mayoría la competencia federal para entender en la causa y revocó la providencia que había remitido el expediente a la jurisdicción local, por entender que está en juego la aplicación e interpretación de normas federales que afectan la estructura del sistema de salud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: B., C. E. y otro (actores amparistas).
Demandado: ADMINISTRACION RECURSOS PARA SALUD S.A. (Obra Social / empresa de medicina prepaga SERVIRED).
Objeto: Acción de amparo para dejar sin efecto los aumentos de cuotas aplicados por la prestadora desde enero de 2024 en función del DNU 70/2023; se solicita declarar la inconstitucionalidad del DNU y medidas cautelares para retrotraer aumentos y ordenar la aplicación del art. 17 de la Ley 26.682.
Decisión: La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, declaró la competencia de la Justicia Federal para entender en el caso y, en consecuencia, revocó la providencia de fecha 05/03/2025 que había declarado la incompetencia y remitido la causa a la jurisdicción local. Sin costas por unanimidad, atento la naturaleza de la cuestión debatida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Voto de la Dra. Liliana Navarro (mayoría): "A partir de tales premisas, conforme la exposición realizada en el escrito inicial se advierte que la presente causa versa sobre un reclamo de naturaleza federal en razón de la materia, desde que se encuentran en juego la aplicación e interpretación de normas de carácter federal, de modo que la solución de la causa depende de un juego de normas y principios constitucionales de prioritaria trascendencia para la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional." Además: "Asimismo, debemos señalar que los litigios que versan sobre la aplicación e interpretación de normas, reglamentos y decisiones concernientes a la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, deben tramitar ante 'Jurisdicción Federal' (conf. art. 38, ley 23.661)."
2) Voto del Dr. Eduardo Avalos (adhesión): "La competencia federal en razón de la materia es improrrogable, privativa y excluyente de las jurisdicciones provinciales, sin que el consentimiento ni el silencio de las partes sean hábiles para derogar esos principios." Y: "A partir de tales premisas, conforme la exposición realizada en el escrito inicial se advierte que la presente causa versa sobre un reclamo de naturaleza federal en razón de la materia, dado que el objeto pretendido en la presente causa versa sobre la inconstitucionalidad del Decreto N° 70/2023..."
3) (Se aclara la disidencia) Voto de la Dra. Graciela S. Montesi (minoría): expresó que la acción "persigue, únicamente, que se deje sin efecto el reajuste de las cuotas mensuales correspondientes a un contrato de medicina prepaga" y sostuvo que "corresponde a la Justicia local el conocimiento en la presente acción, por cuanto ésta deriva de una actividad propia de los contratos regidos por las leyes mercantiles..." — voto que quedó en minoría y no integra la decisión del acuerdo.
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