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LABORDE, MIRIAM CELESTINA c/ ESTADO NACIONAL-AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad promovida contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Córdoba declaró mal concedido el recurso de apelación de la demandada y confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la acción, imponiendo costas de Alzada al apelante.

Accion declarativa Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Afip Recurso de apelacion Mal concedido Costas de alzada Tasa de justicia Ley 20.628 Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Miriam Celestina Laborde.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 y pedido de abstención de retenciones por impuesto a las ganancias; restitución de montos retenidos y condena al pago de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la AFIP, con lo que se mantiene la resolución de primera instancia que hizo lugar a la acción de la actora. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En virtud de lo expuesto, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada Administración Federal de Ingresos Públicos." "La presentación en examen constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior (Fallos: 303:1099; 311:1632; 317:767; 328:790 y 340:130, entre otros)." "Recordar la obligación por parte del Juzgado de primera instancia, en los términos de los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar -antes de archivar la causa-la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia, en los casos en que las partes no se encuentran exentas, debiendo asimismo verificarse en los supuestos que corresponda, la integración total de dicha tasa una vez determinados los montos del juicio en la etapa de ejecución."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los señores Jueces Montesi, Navarro y Sánchez Torres votaron "en idéntico sentido" al voto preopinante.

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