ALTAMIRANO ECHEVERRIA, MARCOS ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El Estado Nacional apeló la regulación de honorarios fijada por el Juzgado de primera instancia en autos por suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de fecha 1/3/2024, impuso costas y modificó la regulación de honorarios fijando nuevos montos y pautas de actualización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALTAMIRANO ECHEVERRIA, MARCOS ANTONIO y otros (actores/accionantes).
Demandado: Estado Nacional (Ministerio/organismos vinculados: Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares y Contaduría General del Ejército).
Objeto: Reclamo por suplementos (Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad) y cuestiones derivadas de la liquidación / ejecución de sumas adeudadas.
Decisión: La Cámara revocó la resolución de fecha 01/03/2024 dictada por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba, impuso las costas de esta instancia por su orden, reguló por mayoría honorarios del Dr. Uriel A. Sansón por la segunda instancia (en un 30% de lo regulado en la instancia de grado a la fecha del auto regulatorio de primera instancia, en conjunto y proporción de ley) y recordó la obligación del juzgado de grado de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y su integración en la etapa de ejecución. Además la Cámara fijó, en sus votos, nuevas regulaciones y pautas de actualización conforme la Ley 21.839 y doctrina aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Dicho esto, corresponde en primer término delimitar el marco normativo aplicable en la materia, el cual se encuentra dado sin lugar a dudas por los arts. 6,7,9, y 19 de la Ley 21.839 y sus modificatorias, atento a la fecha en que fueron desarrolladas las tareas desplegadas en primera instancia que deben remunerarse y lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Establecimiento Las Marías SACIFS c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa” de fecha 04/09/2018."
"En función del marco normativo aplicable al caso bajo estudio, esto es la Ley 21.839, entiendo que a los fines de regular los honorarios profesionales de los Dres. Uriel Alberto Sansón y Basmallian Enrique, corresponde ordenar al A quo que realice una nueva regulación conforme el marco normativo de la ley 21.839."
Voto mayoritario/ejecutivo (doctora GRACIELA S. MONTESI): "Sobre la base económica establecida, teniendo en cuenta la actuación cumplida, apreciado conforme las pautas contenidas en los arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por ley 24.432, vigente al momento en que se llevaron a cabo las tareas profesionales, considero justo fijar los honorarios de los doctores Uriel A. Sansón y Basmallian Enrique en conjunto y proporción de ley, en el 15,4% de la base ... resulta la suma de pesos Doscientos noventa y dos mil trescientos treinta y nueve con diecinueve ($292.339,19), por las tareas efectuadas en la primera instancia del proceso, a cargo del IAF."
(Se consignan además los montos y bases regulatorias para la CGE: "$65.350,20" y la imposición del 21% de IVA y aplicación de tasa pasiva promedio del BCRA desde la mora hasta el pago).
- Votos en disidencia relevantes: No se registran disidencias en el acuerdo final respecto de la revocatoria y la imposición de costas; la regulación de honorarios de segunda instancia fue resuelta por mayoría (las doctoras Montesi y Navarro votaron en sentido de regular en la alzada mientras que el Dr. Avalos propuso ordenar nueva regulación por el A quo). La parte mayoritaria fijó la regulación allí consignada.
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