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ALFONSO, SANTIAGO JOSE c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Recurso de apelación interpuesto por la Policía Federal Argentina contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de Santiago José Alfonso para incorporar suplementos al haber mensual. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia respecto del Decreto 2744/93 y, por mayoría, también confirmó la incorporación como remunerativos y bonificables de los suplementos Función Policial Operativa y Zona del Decreto 380/17, imponiendo las costas de Alzada a la recurrente.

Policia federal Suplementos 2744/93 Decreto 380/2017 Haber mensual Remunerativo y bonificable Intereses judiciales (bna activo) Costas de alzada Plenario brandi Precedentes csjn (di nanno Torres) Regulacion de honorarios (ley 27.423).


¿Quién es el actor?

Santiago José Alfonso (personal policial en actividad).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (recurrente).
- Objeto de la demanda: Reclamo de incorporación al haber mensual de los suplementos creados por el Decreto N° 2744/93 y por los Decretos N° 380/2017 (suplementos "Función Policial Operativa" y "Zona") y sus actualizaciones, y pago de las diferencias correspondientes; además impugnación de la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 2/12/2024 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba. En consecuencia, se ordena la inclusión de los conceptos derivados del Decreto 2744/93 (y actualizaciones) y, por mayoría, se confirmó asimismo la incorporación con carácter remunerativo y bonificable de los suplementos "Función Policial Operativa" y "Zona" creados por el Decreto 380/2017; se confirmaron los intereses allí dispuestos; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente y se regularon honorarios conforme lo dispuesto en el decisorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre el Decreto 2744/93 y plenario "Brandi" / precedentes: "Siendo así, corresponde estar en este punto a la obligatoriedad de dicha resolución en los términos del art. 303 del C.P.C.C.N. En tal sentido y en relación al tema, este Tribunal coincide con lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Torres' (Fallo 321:619), el que es conteste en señalar que los suplementos generales tienen carácter salarial. Así, cabe puntualizar que '…este suplemento que nació como particular al convertirse en general, por el modo en que ha sido pagado, integra el haber mensual o sueldo básico, como lo denomina el texto normativo supra citado. Siendo importante remitirnos en este punto, a que dicha interpretación coincide con lo normado en la 2da parte del art. 75 de la Ley 21.965…' ... En función de lo expuesto, lo decidido en el plenario 'Brandi' resulta aplicable al caso en análisis ... Por lo tanto, dichos pronunciamientos, equiparan al personal en actividad y retirado en relación a la incorporación de los adicionales cuestionados a los fines de la liquidación de haberes." 2) Sobre los suplementos del Decreto 380/2017 y precedentes de la CSJN: "Sentado lo anterior y a fin de resolver la presente causa, cabe tomar en consideración lo resuelto por la Corte de Suprema de Justicia de la Nación con fecha 18 de agosto del corriente año en los autos: 'Di Nanno, Camilo c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' donde el Máximo Tribunal sostuvo: 'Que, en efecto tanto la prueba producida en autos –de la que hace mérito el dictamen-, como la obrante en las distintas causas en trámite ante el Tribunal y en las que se debate la misma cuestión que en el sub lite, ponen de manifiesto el carácter generalizado con el que se otorgan los suplementos creados por el decreto 380/2017.' ... '…se desprende que los suplementos por “Zona” y “Función Operativa”, instituidos por el Decreto 380/2017, no son meramente sumas accesorias o adicionales. Son de carácter general, toda vez que la totalidad del personal policial que se desempeña en la fuerza los percibe y representan una parte sustancial con relación al “haber mensual”...'" 3) Sobre intereses: "En relación a los agravios de la demandada respecto a los intereses; cabe señalar que una aplicación lisa y llana de la tasa pasiva tal como lo pide el apelante no se adecua a la realidad económico-financiera imperante en el país... Entiendo que -en la medida que se mantengan la actual realidad económico-financiera
- y siendo necesario mantener incólume el capital de condena, corresponde acertado fijar al respecto el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA desde que las sumas son debidas y hasta el efectivo pago ... En conclusión, corresponde rechazar el presente agravio y confirmar la sentencia apelada."
- Disidencia relevante: El Juez Abel G. Sánchez Torres expresó disidencia parcial respecto de los suplementos "Función Policial Operativa" y "Zona" y de la distribución de costas; propuso revocar la decisión en cuanto a que dichos suplementos fueran abonados como remunerativos y bonificables al actor y redistribuir costas de grado (20% actor / 80% demandada). No obstante, dicha postura quedó en minoría y la Cámara, por mayoría, confirmó la inclusión como remunerativa y bonificable y la imposición de costas de alzada a la recurrente.

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