CARRERAS, MARIO ALBERTO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DGI VILLA MARIA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP-DGI por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y la devolución de retenciones. La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de primera instancia, reguló los honorarios de la Dra. Carolina Del Pópolo en 20 UMA, fijó la tasa pasiva del BCRA para el caso de mora y condenó en costas a la parte perdidosa.
¿Quién es el actor?
Mario Alberto Carreras.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos
- DGI (AFIP-DGI), Villa María.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de normas que gravan con impuesto a las ganancias la percepción de haberes jubilatorios y, subsidiariamente, restitución de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de fecha 27/08/2024 del Juzgado Federal de Villa María y, en consecuencia, se regulan los honorarios profesionales de la Dra. Carolina Del Pópolo en 20 UMA; en caso de mora en el pago de los emolumentos profesionales deberá aplicarse la Tasa Pasiva del Banco Central de la República Argentina; se imponen las costas de la Alzada a la perdidosa; se regulan honorarios por el incidente en 5 UMA a la Dra. María Luciana Medeot y no se regulan honorarios a la representante legal de la actora por haber actuado por derecho propio.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"En la presente causa nos encontramos ante una Acción Declarativa que persigue el cese de un estado de incertidumbre existente en torno a la aplicación o interpretación de una determinada norma legal, cuestión que, en sí misma y en principio carece de valor económico o de contenido patrimonial en los términos previstos por el art. 21 de la ley 27.423... cuando una acción de inconstitucionalidad no sea susceptible de apreciación pecuniaria a los fines regulatorios, se tomarán como pautas las contenidas en el artículo 16, con un mínimo de (veinte) 20 UMA."
"Por lo expuesto, entiendo que corresponde hacer lugar al recurso de apelación en este punto y en consecuencia dejar sin efecto lo dispuesto en relación a los intereses debiendo aplicar a los honorarios estimados bajo la ley 27.423, el interés de una tasa del 8% anual; en caso de mora en el pago de los mismos." (voto del Dr. Eduardo Avalos, propuesta luego superada por la mayoría respecto de la tasa aplicable)
"La norma es clara en cuanto a que los intereses que se deben aplicar son los mismos que se determinaron para el valor económico de la causa, en este caso la Tasa Pasiva del Banco Central de la República Argentina." (voto de la Dra. Liliana Navarro, criterio apoyado por mayoría)
- Disidencias: El juez preopinante (Dr. Eduardo Avalos) propuso aplicar, en caso de mora, un interés del 8% anual —criterio que fue rechazado por mayoría—; la mayoría (votos de Navarro y Sánchez Torres) sostuvo que corresponde aplicar la Tasa Pasiva del BCRA conforme al art. 54 de la Ley 27.423.
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