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SANCHEZ, NORBERTO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que postergaron o regularon la movilidad. El Juzgado Federal admitió la acción, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y del art. 21 de la ley 24.463, ordenó a ANSES practicar las liquidaciones respectivas y fijó la tasa de interés aplicable.

Anses Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.609 Ley 24.463 Movilidad previsional Ipc-indec Reajustes Tasa pasiva promedio Liquidacion de haberes


¿Quién es el actor?

Norberto Raúl Sánchez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió que se revoque la resolución administrativa que negó el reajuste del haber jubilatorio del actor; se solicitó declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 (postergación del aumento otorgado por la ley 26.417), la inconstitucionalidad de la movilidad de la ley 27.541 y Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; además se impugnó el art. 21 de la ley 24.463 (topes).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 en cuanto aplicaba a haberes devengados entre el 1/7/2017 y el 29/12/2017 y ordenó a ANSES practicar las liquidaciones respectivas conforme a la ley 26.417 para ese período y aplicar la ley 27.426 para periodos posteriores; se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y se dispuso que, para los períodos alcanzados por esa fórmula cuya inconstitucionalidad se declara, el ajuste se haga trimestralmente con el IPC del INDEC (sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento) cuando ello suponga mejora; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463 si la aplicación de topes produce una quita superior al 15% y se ordenó a ANSES las liquidaciones; se impusieron las costas a la demandada, se difirió la regulación de honorarios de los letrados del actor y no se regularon honorarios a los letrados del Estado; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): 1) “Conforme a lo que llevamos dicho, la Ley 27.426 deviene inconstitucional en cuanto pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior al 29 de diciembre de 2017, fecha de su entrada en vigor. Sólo a partir de esa fecha será válida la modalidad de ajuste de la movilidad que la nueva ley instrumenta. El derecho del actor a practicar el cálculo de la movilidad de su haber conforme al procedimiento establecido por la Ley 26.417 ha ido devengándose mes a mes y, por consiguiente, cubre el período comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 29 de diciembre de ese año.” 2) “Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora.” 3) “Ahora bien, atento el resultado arribado, analizando diversas variables respecto al índice que se ajuste a las garantías constitucionales reseñadas precedentemente, considero que para el periodo mencionado deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24. No obstante, la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la Sra. Algarbe, debiendo estar a las disposiciones de la Ley N° 27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora.” (precedente citado y aplicado). 4) “Que en relación al pedido de inconstitucionalidad del art. 9 inc.3) de la Ley 24.463… corresponde la declaración de su inconstitucionalidad en el supuesto en que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%, por ser este el límite de confiscatoriedad establecida por el Alto Tribunal…”
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la resolución final transcripta; la Parte Resolutiva es la decisión del Tribunal.

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