PRIETO BARRERO, JAYNE DAYANNA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización; se otorgó la ciudadanía argentina a la peticionante, disponiéndose el juramento y el emplazamiento para su identificación dentro de un año y comunicando la decisión a Migraciones, RENAPER y la Cámara Nacional Electoral.
¿Quién es el actor?
PRIETO BARRERO, JAYNE DAYANNA.
¿A quién se demanda?
Estado nacional / Administración pública (actuación ante el Juzgado Federal en trámite de naturalización).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización, acreditando nacimiento en La Mesa, Cundinamarca, Colombia (17/08/1984), datos filiatorios y documentación probatoria.
¿Qué se resolvió?
Se otorgó la ciudadanía argentina por naturalización a Jayne Dayanna Prieto Barrero, con todos los derechos y deberes legales, previo juramento de lealtad; se la emplazó a identificarse como argentina naturalizada en el plazo de un año para la extensión de la Carta de Ciudadanía y se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"II) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951."
"III) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
Además, en el dispositivo el juez ordena: "Emplazar a la solicitante para que proceda a su identificación como argentina naturalizada en el plazo de un año, a cuyo fin se extenderá Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la presente Resolución bajo apercibimiento de ley (art. 35 de la Ley 17671 modificada por la Leyes 20.974 y 22.435)."
(No se registran votos en disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia.)
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