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PRIETO BARRERO, JAYNE DAYANNA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización; se otorgó la ciudadanía argentina a la peticionante, disponiéndose el juramento y el emplazamiento para su identificación dentro de un año y comunicando la decisión a Migraciones, RENAPER y la Cámara Nacional Electoral.

Naturalizacion Ciudadania argentina Carta de ciudadania Ley 346 Ley 24.533 Identificacion Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Juramento de lealtad Juzgado federal


¿Quién es el actor?

PRIETO BARRERO, JAYNE DAYANNA.

¿A quién se demanda?

Estado nacional / Administración pública (actuación ante el Juzgado Federal en trámite de naturalización).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización, acreditando nacimiento en La Mesa, Cundinamarca, Colombia (17/08/1984), datos filiatorios y documentación probatoria.

¿Qué se resolvió?

Se otorgó la ciudadanía argentina por naturalización a Jayne Dayanna Prieto Barrero, con todos los derechos y deberes legales, previo juramento de lealtad; se la emplazó a identificarse como argentina naturalizada en el plazo de un año para la extensión de la Carta de Ciudadanía y se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "II) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951." "III) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente." Además, en el dispositivo el juez ordena: "Emplazar a la solicitante para que proceda a su identificación como argentina naturalizada en el plazo de un año, a cuyo fin se extenderá Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la presente Resolución bajo apercibimiento de ley (art. 35 de la Ley 17671 modificada por la Leyes 20.974 y 22.435)." (No se registran votos en disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia.)

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