LONDERO, RAUL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haber jubilatorio y pago de retroactivos contra ANSES; solicitó declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes. El Juzgado Federal de Córdoba admitió la demanda, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos dentro del plazo legal, declaró inconstitucionales varias disposiciones (entre ellas la fórmula de la ley 27.609 y artículos de leyes 24.463 y 20.628) y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos.
¿Quién es el actor?
Raúl Eduardo Londero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Pedido de reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, liquidación de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de la ley 24.241/24.463/27.426/27.609 y artículos de la ley 20.628, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste su haber previsional conforme a los considerandos, practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, el art. 2 de la ley 27.426 (en el alcance indicado), la fórmula de movilidad de la ley 27.609, y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 —con la consecuencia de eximir de retención por Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos y el haber reajustado—; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
1) "Que, en el caso de autos, de la documental incorporada, surge que la demandada no actualizó las remuneraciones posteriores al 31-3-91 quedando las mismas a valores históricos. Siendo que el actor adquiere el derecho con fecha 12/06/2013, corresponde ordenar a los fines del calculo del haber previsional, que se reajusten las remuneraciones conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta la fecha mencionada."
2) "Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento, todo de conformidad a lo dispuesto por la Cámara Federal de Mendoza (Sala A) en los autos caratulados: 'Cortes, Leonardo Evaristo c Anses s Reajustes Varios' (Expte. N°13511/2021/CA1)”, Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2024."
3) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia que firma la sentencia.
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