FRANCANO, JORGE MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el reajuste del haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal ordenó revocar la resolución administrativa, ordenar a ANSES el recálculo y pago de las diferencias, declaró inconstitucionales varias disposiciones (entre ellas partes de las leyes 24.463, 27.426, 27.609 y artículos de la ley 20.628) y eximió de retención por Ganancias los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Sr. Jorge Mario Francano.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, liquidación de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas aplicables al cálculo y movilidad previsional.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción, se revocó la Resolución N° RCE-B 00072/20 de fecha 23/09/2020 y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional del actor, practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 y acredite su cumplimiento; se fijó la tasa de interés (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, el art. 2 de la ley 27.426 (en el alcance explicitado), la fórmula de movilidad de la ley 27.609, el artículo 21 de la ley 24.463 y los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, con las consecuencias allí previstas (entre ellas, exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado); se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes de la sentencia):
“la Prestación Compensatoria... el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes ... hasta un máximo de 35 años... de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos ‘Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios’… corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que... considere la totalidad de los años aportados...”
“la CSJN... en autos ‘Eliff Alberto José c/Anses –reajustes varios-’ de fecha 11-8-09 ordenó reajustar las remuneraciones tenidas en cuenta a los fines del cálculo de la P.C. y P.A.P ... sin la limitación temporal que esta impone, esto es más allá del año 1991. De este modo... el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse…”
“corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, en cuanto establece que la misma será aplicable a los haberes devengados entre el 1 de julio y 29 de diciembre del 2017, por lo que la demandada deberá liquidar los haberes de dicho período conforme lo dispuesto por la ley 26.417, aplicando la ley 27.426 para los períodos posteriores.”
“Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609... a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula... deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC... tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento...”
Sobre el impuesto a las ganancias: “Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo.”
- No hubo votos en disidencia en el expediente (sentencia firmada por el Juez de 1ª instancia Carlos Arturo Ochoa).
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