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MOLINA, ESTELA GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber conforme a las pautas fijadas, declaró inconstitucionales disposiciones de las leyes 24.463, 27.426, 27.609 y artículos de la ley 20.628 y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos.

Anses Reajuste jubilatorio Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 27.426 Impuesto a las ganancias Movilidades previsionales Tasa pasiva promedio Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Sra. Estela Gladys Molina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio percibido por la actora, pago de las diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas vinculadas al cálculo y topes de prestaciones previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional de la Sra. Molina, practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 y presente la liquidación en autos; se aplicará como tasa de interés la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, del art. 2 de la ley 27.426 (en los términos explicados), de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, del artículo 21 de la ley 24.463 y de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628; en consecuencia, los retroactivos y el haber reajustado quedarán exentos de retención del Impuesto a las Ganancias; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, la Ley prevé en su art. 24 inc a) que el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años... corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor..." 2) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, en cuanto establece que la misma será aplicable a los haberes devengados entre el 1 de julio y 29 de diciembre del 2017, por lo que la demandada deberá liquidar los haberes de dicho período conforme lo dispuesto por la ley 26.417, aplicando la ley 27.426 para los períodos posteriores." 3) "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430. ... y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." 4) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora... a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609... deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de primera instancia conforme al texto transcripto.

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