BRAVO, HERMINIO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haberes jubilatorios contra ANSES. El Juzgado Federal ordenó recalcular y reajustar el haber inicial del jubilado, revocó la resolución administrativa denegatoria y declaró inconstitucionales varias normas (arts. 7.2 y 21 de la ley 24.463; determinados artículos de la ley 20.628; y la fórmula de movilidad de la ley 27.609), disponiendo exención de Ganancias sobre los retroactivos y la aplicación de la Tasa Pasiva Promedio para intereses.
¿Quién es el actor?
Herminio Luis Bravo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio; revocatoria de la resolución administrativa denegatoria del pedido de reajuste; cobro de retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. 7, 16, 17, 21, 22, 23 de ley 24.463 y disposiciones relacionadas de otras leyes).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción y se hizo lugar al reclamo. Se ordenó a ANSES a determinar el haber inicial y recalcular y reajustar el haber previsional conforme las pautas fijadas en los considerandos; se revocó la resolución denegatoria de fecha 28/06/2024 y se mandó practicar las liquidaciones dentro del plazo del art. 2 ley 26.153, bajo apercibimiento. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 y del art. 21 de la ley 24.463; la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628 (con exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado); y la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609. Se impusieron costas a la demandada. La tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que en su mérito, debe revocarse la Resolución denegatoria de fecha 28/06/2024 y ordenar a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut‑supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
2) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
3) "Que en relación a la imposición de costas... se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
4) Sobre exención de Ganancias: "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que corresponda al mismo."
- Disidencias: no consta voto disidente; la parte resolutiva es única y emana del Juez de primera instancia.
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