LA SPINA, SUSANA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y la nulidad de la resolución denegatoria. El Juzgado Federal de Córdoba aceptó la acción, revocó la Resol. RCE‑V 00284/24, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial, declaró inconstitucionales varias normas (incluida la fórmula de movilidad de la ley 27.609) y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado.
¿Quién es el actor?
Sra. Susana Inés La Spina.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que ANSES revoque la resolución denegatoria del pedido de reajuste del haber jubilatorio, que determine el haber inicial y practique liquidaciones con el reajuste correspondiente, y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas preceptos de las leyes 24.463, 24.241/27.609 y normas impositivas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de la Sra. La Spina; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial, reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas (revocando la Resol. N° RCE‑V 00284/24 de fecha 29/04/2024) dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; la tasa de interés será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del apoderado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) “Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, la Ley prevé en su art. 24 inc a) que el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años... En la misma, el máximo tribunal ponderó que ‘...la fijación de un tope que desconoce parte de ellos, no sólo se contrapone con el fin que tuvo en miras el legislador sino que, además atenta contra las garantías del art. leyes, la cláusula en cuestión cercena el derecho del trabajador de ver reflejado en su haber jubilatorio el mayor esfuerzo contributivo realizado’.”
2) “Que en el caso de autos, de la documental incorporada, surge que la demandada no actualizó los haberes posteriores al 31-3-91 quedando los mismos a valores históricos. Siendo que la actora adquiere el derecho con fecha 05/03/2019, corresponde ordenar a los multas del cálculo de la PC y PAP
- se reajusten los haberes conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta el mensual de febrero de 2009 –inclusive-, aplicando a partir de dicha fecha el art.2 de la ley 26.417 y demás normas que fijan ajustes hasta la fecha de adquisición del derecho.”
3) “Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora.”
4) “Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo.”
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el dispositivo final es la decisión del tribunal.
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