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CARRANZA, SUSANA ELIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste y recalculo de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial, revocó la Resolución RCE‑B 03165/22, declaró inconstitucionales varias disposiciones (entre ellas el art.7 inc.2 Ley 24.463 y la fórmula de movilidad de la Ley 27.609) y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado.

Anses Reajuste jubilatorio Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad ley 27.609 Inconstitucionalidad art.7.2 ley 24.463 Impuesto a las ganancias Retroactivos Tasa pasiva promedio Barrios (csjn) Movilidad previsional.


¿Quién es el actor?

Sra. Susana Elida Carranza.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial y cobro de las diferencias retroactivas; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas previsionales (artículos de las leyes 24.241, 24.463, 20.628 y 27.609, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la procedencia de la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial de la jubilada y reajuste su haber previsional conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se revocó la Resolución N° RCE‑B 03165/22 (31/08/2022) y se ordenó practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, de varios artículos de la ley 20.628 (arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90) con alcance para eximir de retención por Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado; se declaró inconstitucional la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a ANSES y se diferirá la regulación de honorarios de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria ... corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos “Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios”, sentencia de fecha 21/08/2013." 2) "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales." 3) Sobre movilidad y fórmula de la Ley 27.609: "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." El fallo analiza, citando el DNU N°274/2024, que la fórmula anterior (y la nueva intervención del Ejecutivo) buscó remediar "la pérdida del poder adquisitivo de las jubilaciones" y concluye que "la movilidad prevista por el art. 1 de la Ley N°27.609 resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN". 4) Respecto del Impuesto a las Ganancias y retroactivos: se cita el precedente de la CSJN: "Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430." Y se añade: "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad ... y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste..." 5) Sobre topes y prestaciones compensatorias: se invoca la doctrina de la CSJN en "Barrios" y se dispone que, si acreditado el caso, "la Anses ... considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.

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