TABARES, HUGO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haber jubilatorio contra ANSES por Hugo Antonio Tabares. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar, revocó la resolución administrativa, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber del actor y declaró la inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes impositivos.
¿Quién es el actor?
Hugo Antonio Tabares.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber jubilatorio; nulidad/inasistencia de la resolución administrativa denegatoria y declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a topes, movilidad y retenciones impositivas; petición de liquidación retroactiva de diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se ordenó a ANSES determinar el haber inicial y reajustar el haber previsional del actor, se revocó la Resolución N° RCE-B 02474/23 de fecha 07/09/2023 y se ordenó la práctica de las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley, debiendo presentar la liquidación ante el Tribunal. Se fijó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA. Se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463; el art. 2 de la Ley 27.426 (con los alcances explicados); los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que las sumas retroactivas y el haber reajustado quedarán exentas de retención del Impuesto a las Ganancias); la fórmula de movilidad de la ley 27.609; y el artículo 21 de la ley 24.463. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
1) "Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. Hugo Antonio Tabares en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) revocar la resolución N° RCE-B 02474/23 de fecha 07/09/2023 y ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas. Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa a sus efectos."
2) "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
3) "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
4) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución fue dictada por el Juez de Primera Instancia CARLOS ARTURO OCHOA y el texto dispositivo final es el que aquí se traslada.
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