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C, N. R. c/ OSAMOC s/AFILIACIONES

Amparo de afiliación contra OSAMOC por restablecimiento de cobertura médica; la Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación y confirmó la resolución de grado que difería la medida cautelar por no acreditarse prima facie peligro en la demora ni la desafiliación alegada.

Amparo Medida cautelar innovativa Afiliacion Obra social Osamoc Peligro en la demora Verosimilitud en el derecho Confirmacion de resolucion No imposicion de costas Camara federal de mar del plata.


¿Quién es el actor?

C., N. R. (amparista).

¿A quién se demanda?

OSAMOC (obra social).
- Objeto de la demanda: Petición de medida cautelar innovativa para el restablecimiento de la cobertura médico-asistencial y la indicación de prestadores en Mar del Plata.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación interpuesta y se confirmó la resolución atacada en todo cuanto fue objeto de recurso, sin costas por no haber intervenido la contraparte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Este tipo de remedio -en este caso innovativo
- implica una decisión excepcional, pues altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado. Como configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa -que no por ello comporta prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión
- resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión..." "En efecto, para su procedencia es necesario un análisis previo acerca de la existencia o no de un derecho garantizado por la ley y la justificación del peligro en la demora. Si bien tal mencionado derecho no debe interpretarse con criterio restrictivo ni exige un examen de certeza, indiscutiblemente deben existir en la causa elementos de juicio idóneos para formar la convicción acerca de la bondad de los mismos. Pesa sobre quien la solicita, acreditar prima facie la existencia de tales condiciones exigidas por la ley procesal..." "Al respecto, habiéndose realizado un pormenorizado análisis de la documentación obrante en el expediente, entendemos que -sin incurrir en prejuzgamiento
- en este estadio cautelar en el que nos encontramos, no se advierte que en este momento se encuentre acreditada la desafiliación de la amparista, ya que conforme la documentación acompañada la accionante se encuentra afiliada a OSAMOC, no surgiendo acreditado prima facie el menoscabo o perjuicio que pudiere afectar a la salud de la amparista si la medida cautelar no se otorga en este momento..." "Por todo lo expuesto, habida cuenta que la accionante no ha acreditado en autos -de acuerdo al grado de exigencia que cabe requerir en este estadio cautelar
- los requisitos necesarios para la procedencia de estas medidas, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación deducido y confirmar lo resuelto por el a quo a fs. 41/42."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es colegiada y firme según la parte resolutiva.

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