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V, M. B. c/ OSARPHY Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por prestaciones de salud para una menor con discapacidad contra obras sociales; la Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y acogió íntegramente la acción de amparo, imponiendo costas a la requerida y regulando honorarios de alzada.

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¿Quién es el actor?

V., M. B. (amparista, representante de una niña con discapacidad).

¿A quién se demanda?

OSARPHY y OSTPCHPHYARA (obra social absorbente).
- Objeto de la demanda: continuidad de cobertura de pañales (IDASLIP PREMIUM por 200 unidades mensuales), atención médica con el médico de cabecera (Dr. Rojo), provisión de silla de postura y traslado y almohadón postural híbrido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, revocó la sentencia de fs. 165/166 y acogió íntegramente la acción de amparo promovida; no hizo lugar al agravio sobre el beneficio de litigar sin gastos; impuso las costas de ambas instancias a la requerida; y reguló emolumentos de los profesionales por la labor desplegada en alzada (ver montos en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos..." (considerando IV). "Las obras sociales absorbentes no pueden eximirse de sus obligaciones bajo el argumento de que la entidad absorbida dejó de existir. La fusión implica la subrogación en las prestaciones compromet('G., M. L. c/ Swiss Medical SA s/ Amparo', 2022)." (considerando V, cita jurisprudencial). "Si bien corresponde partir de un criterio interpretativo, amplio y flexible para la concesión del beneficio de litigar sin gastos... '...es suficiente una verificación razonable, no siendo indispensable producir una prueba acabada que otorgue grado absoluto de certeza' (C.S.J.N., 09/08/88, LL, 1989-B-361; id., 9/10/90; entre otros)..." (considerando VI). (Respecto de costas y honorarios) "En lo referente a la imposición de costas en ambas instancias, también corresponde revocar la sentencia de grado, pues entiendo que no cabe apartarse en este caso de la regla general, que consagra el principio objetivo de la derrota..." (considerando VII).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Bibel adhiere al voto del Dr. Tazza.

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