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S S, G P c/ Z, A I s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamaron daños y perjuicios por accidente de tránsito con secuelas físicas y psíquicas. La Cámara admitió parcialmente los agravios del actor, modificó las partidas indemnizatorias elevando incapacidad sobreviniente a $5.500.000, daño moral a $3.000.000 y gastos a $100.000, y confirmó el resto de la sentencia; además dispuso capitalización de intereses en caso de liquidación e intimación.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento psicologico Intereses Capitalizacion Presuncion de danos materiales Camara nacional de apelaciones en lo civil Cuantificacion indemnizatoria.


¿Quién es el actor?

G P S (S S, G P C / identificado en el expediente como el actor).
- Demandadas: A I Z (conductora del vehículo) y O C A de S S.A. (compañía de seguros).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 28/01/2020, con lesiones y secuelas físicas y psíquicas, gastos médicos, daños materiales y privación de uso de la motocicleta, tratamiento psicológico y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, rechazó los agravios de las emplazadas y admitió parcialmente los del actor; en consecuencia modificó la sentencia de primera instancia fijando en $5.500.000 la partida por incapacidad sobreviniente, elevando el daño moral a $3.000.000 y los gastos médicos/afines a $100.000; confirmó las demás partidas de la sentencia recurrida y dispuso que, en caso de liquidación judicial y ante intimación y mora, se capitalizarán los intereses conforme art. 770 inc. c) CCyCN desde el vencimiento del plazo; impuso costas de Alzada a las accionadas. Se difiere el pronunciamiento sobre honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por ello, atribuyo plena eficacia probatoria el dictamen pericial (art. 386 y 477 del Cód. Procesal); y en consecuencia considero que se encuentra probado el nexo causal entre las lesiones informadas por el experto designado de oficio y el accidente de marras." "Pues bien, aceptado lo concluido en los informes periciales, las circunstancias particulares de la víctima, el grado de incapacidad señalado, las variables aludidas, de acuerdo con el cálculo propuesto, propongo establecer una partida por incapacidad física sobreviniente en la suma de $5.500.000." "En virtud de los informado a nivel pericial... considero ajustada la suma establecida por el magistrado [para tratamiento psicológico]... propongo confirmarla." "En base a tales datos... entiendo que la cantidad estimada a la fecha de la sentencia de grado resulta algo exigua, por lo que propongo al Acuerdo elevarla a $3.000.000 [por daño moral]; lo cual implica acoger parcialmente los agravios del actor..." Sobre intereses: "En definitiva, propongo confirmar lo decidido en materia de intereses; en el sentido que deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina... a excepción de la partida fijada para 'tratamiento psicológico', que devengará intereses conforme la tasa activa desde la sentencia de grado..."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan Pablo Rodríguez figura "en disidencia parcial"; las Juezas Iturbide y Pérez Pardo adhieren en lo sustantivo pero la disidencia parcial de Iturbide (y adhesión de Pérez Pardo) se refiere al cómputo de intereses: la minoría propone que, en caso de liquidación judicial y si mediara intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) CCyCN desde el vencimiento del plazo (distinto matiz respecto de la opinión preopinante sobre no capitalización). Cabe señalar que la solución que se ejecuta en el fallo es la que figura en la parte resolutiva por mayoría.

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