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RIZZOTTI, ALFIO AUGUSTO c/ ROMERO, CESAR DANIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor, titular del vehículo y aseguradora; la Cámara declaró la deserción del recurso de la citada en garantía y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de Alzada a la recurrente por vencida.

Apelacion Desercion Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad Dano moral Costas de alzada Art. 265 cpcc Aseguradora Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

A A R.
- Demandados: J C R; C D R; A C de S L (citada en garantía/aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7/11/2022, que produjo lesiones y perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales al peatón.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la deserción del recurso deducido por la apelante y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada en todo lo que decidió y fue materia de agravios; las costas de Alzada se impusieron a la citada en garantía vencida. Se difiere conocer recursos sobre regulación de honorarios hasta existir liquidación definitiva aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El contenido de la expresión de agravios está determinado por el artículo 265 del Código Procesal, que sintetiza brevemente la constante jurisprudencia de las cámaras de apelaciones, al ordenar que deberá contener “una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”, constituyendo esta directiva una carga jurídica que le corresponde a quien apela." "A la luz de esos principios, pocas consideraciones hacen falta para concluir en que la escueta e infundada presentación de la citada en garantía no satisface, siquiera en mínima medida, la carga impuesta por el citado artículo 265 del Código Procesal." "Por todo lo expuesto, no tengo la menor duda de que corresponde declarar la deserción del recurso deducido por la apelante y, consecuentemente, confirmar la sentencia apelada en todo lo que decidió y fue materia de agravios. Las costas de Alzada se imponen a la citada en garantía vencida (art. 68, primera parte y art. 69 del Código Procesal). ASÍ VOTO."
- Notas sobre la sentencia de primera instancia (según el propio fallo): el juez de primera instancia condenó a los demandados a abonar al actor la suma de $2.950.000, con más intereses y costas; en otro pasaje se consignaron los rubros 1.700.000 por incapacidad sobreviniente (solo faceta física), $50.000 por gastos médicos, farmacia y movilidad y $1.250.000 por daño moral (valores a la fecha de esa sentencia).

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