T, L S c/ I, M V s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por atropello de peatona y su hijo en la vía pública. La Cámara elevó diversas partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos y tratamiento psicológico), confirmó la responsabilidad de la conductora y ajustó la forma de liquidación de intereses, imponiendo costas a la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L S T (actora, por derecho propio y en representación de su hijo menor B N K T).
Demandado: M V I (conductora) y L C G de S S.A. (citada en garantía, compañía aseguradora).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 27/02/2018 en el que la actora y su hijo fueron atropellados al cruzar una avenida.
Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a cuantías indemnizatorias: elevó la incapacidad sobreviniente de L S T a $15.000.000 y de B N K T a $5.000.000; fijó $400.000 para el tratamiento psicológico futuro del menor; elevó el daño moral a $7.500.000 para L S T y $2.500.000 para B N K T; elevó gastos de farmacia y traslado de L S T a $500.000; dispuso la aplicación de intereses conforme al considerando IX (8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada y luego tasa activa, con particularidades para partidas individuales y capitalización eventual); confirmó la sentencia en lo demás y condenó en costas a la aseguradora. Se difirió resolución sobre honorarios hasta liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El art. 1757 del CCCN expresamente establece que el 'Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva....'."
"Por ello, ante esta situación, dado que la tasa activa aplicada sobre valores actuales y durante todo el período desde el hecho
- que contempla el fenómeno de la inflación
- importaría alterar el capital de condena y configuraría un enriquecimiento sin causa en favor de la demandante, entiendo que corresponde admitir parcialmente los agravios y modificar lo resuelto, disponiendo que todas las sumas indemnizatorias devenguen intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada; y desde allí, a la tasa activa del fallo 'Samudio' hasta el efectivo pago; ello a excepción de las partidas para los respectivos tratamientos, que devengarán intereses al 8% anual desde el hecho a la pericia correspondiente, y desde allí a la tasa activa indicada, hasta el efectivo pago."
"La condena declaró inoponible el límite de cobertura opuesto por la citada en garantía compañía de seguros L C G de S S.A."
- Disidencia relevante: La Dra. Gabriela Alejandra Iturbide manifestó disidencia parcial exclusivamente respecto del tratamiento del límite de cobertura, proponiendo que, si bien se deje sin efecto la oposición de la cláusula limitativa, se imponga a la aseguradora la obligación de responder hasta el nuevo tope de la SSN ($160.000.000) como límite máximo de su responsabilidad; en lo demás adhiere al voto mayoritario.
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