D, J M c/ R Y Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un automóvil. La Cámara Civil - Sala L modificó parcialmente la sentencia: elevó la partida por incapacidad sobreviniente a $7.000.000 y confirmó el resto de la condena, imponiendo intereses según lo dispuesto en el punto IX c) y e) y las costas de alzada al demandado y a la citada en garantía.
¿Quién es el actor?
J M D (actor).
- Demandados: Y R (conductor del automóvil) y P S.A. de S (citada en garantía / aseguradora).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido entre la motocicleta conducida por el actor y un automóvil que intentó ingresar a la Ruta Provincial N°7.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó la partida por incapacidad sobreviniente a $7.000.000 (a valores del fallo recurrido), confirmó la partida correspondiente al tratamiento psicológico futuro (a la fecha del informe pericial), impuso los intereses conforme lo expuesto en el punto IX apartado c) y e) del fallo, confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios, y condenó en costas de segunda instancia al demandado y a la citada en garantía. Se difirió el conocimiento de los recursos por honorarios y los de alzada hasta la existencia de la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Entiendo que el conductor demandado, al intentar ingresar a una arteria de mayor jerarquía -ruta provincial
- debió extremar su cuidado, detener el vehículo y observar la factibilidad del cruce; en el caso, observar que transitaba una moto y cederle el paso."
"En consecuencia, no vulnera el principio de congruencia la imposición de una condena por un monto mayor al señalado expresamente en la demanda..."
"Por consiguiente, dado todo lo expuesto, informe del perito, y lo normado por el art. 165 del Cód. Procesal, propongo confirmar la partida, a valores del informe pericial (18/04/24)."
"Con lo que terminó el acto. Fdo. Marcela Pérez Pardo y Gabriela Alejandra Iturbide."
(Se aclara que los párrafos anteriores integran los fundamentos de la decisión mayoritaria; no obra disidencia.)
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