M, M L c/ T N C C.I.S.A. L 80 s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre un automóvil y un colectivo de la línea 80. La Cámara revocó la sentencia de grado, atribuyó responsabilidad compartida —30% a la empresa demandada y 70% a la actora— y condenó a la empresa y a la aseguradora a pagar diversas partidas indemnizatorias (incapacidad $1.500.000; daño moral $750.000; tratamientos $30.000; otros rubros).
¿Quién es el actor?
M L M (actora/propietaria y conductora del automóvil Honda Fit).
¿A quién se demanda?
T N C CISA
- línea 80 (empresa de transporte) y la aseguradora M R de S del T P de P (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21/08/2015 en la intersección de las calles Barros Pazos y Cosquín, donde el coche de la actora resultó embestido en su lateral trasero derecho por un colectivo interno 46 de la línea 80.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar parcialmente a la demanda, imponiendo responsabilidad compartida: 30% a la empresa demandada y 70% a la actora; extendió la condena a la aseguradora en los términos del seguro; fijó montos indemnizatorios específicos por incapacidad sobreviniente ($1.500.000), tratamiento psicoterapéutico ($30.000), daño moral ($750.000), gastos farmacéuticos y movilidad ($24.000), daños materiales ($48.000), privación de uso ($18.000); rechazó la partida por desvalorización; determinó intereses y costas (70% a la actora, 30% al demandado).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, el perito mecánico indicó que la colisión inicial se produjo entre el sector lateral trasero derecho del automóvil con el sector delantero derecho del micro ómnibus; ello permite concluir que el rodado conducido por la demandante se encontraba más avanzado en el cruce al momento de ser impactado, y que el chofer de la unidad debió advertir su avance. Además, afirmó que transitaba a una velocidad no inferior a los 40 km/h."
"Todas estas consideraciones me llevan a concluir que se acreditó responsabilidad del ómnibus de la empresa demandada en el hecho dañoso."
"Sin perjuicio de todo ello, también encuentro negligencia en el modo de conducir de la actora, quien circulaba a una velocidad más elevada y mayor a la permitida... La circunstancia de que conforme a la pericia, la actora circulara a una velocidad entre 60 y 70 km/h en un cruce en el que debió advertir el avance del colectivo que avanzaba desde su derecha, fue un obrar negligente generador de responsabilidad..."
"Por todo ello considero que ambos conductores han contribuido en la producción del accidente; por lo cual propongo revocar la sentencia, atribuyendo a la empresa de transportes la responsabilidad en el hecho dañoso, en un treinta por ciento (30%), correspondiendo el 70% (setenta por ciento) restante a la culpa de la propia actora."
"propongo fijar la partida por incapacidad sobreviniente... en la suma neta de pesos un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) a valores del fallo apelado; y en concepto tratamiento psicoterapéutico, la suma neta de pesos treinta mil ($ 30.000) a la fecha del informe pericial (6/06/18)..."
(Se consignan asimismo, de modo motivado, las partidas por daño moral, gastos farmacéuticos y de movilidad, daños materiales, privación de uso, la determinación sobre intereses al 8% anual desde el siniestro hasta la sentencia y luego la tasa activa "Samudio", y la distribución de costas.)
- Disidencia: No existe disidencia relevante; los votos de la Dra. Pérez Pardo, la Dra. Iturbide y el Dr. Rodríguez coinciden en el sentido de la resolución adoptada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: