D, J M c/ M M S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
El actor reclamó daños y perjuicios por un choque entre su automóvil y un colectivo de la línea 318. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la empresa de transporte y a la aseguradora por daños materiales ($200.000 a valores históricos), privación de uso ($70.000) y gastos de traslado ($40.000), y declaró inoponible la franquicia al damnificado.
¿Quién es el actor?
J M D.
- Demandados: M Ó M S.A. (empresa de transporte) y M S de S M (citada en garantía / aseguradora).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 23/03/2023, por el impacto entre el automóvil del actor (Chevrolet Corsa dominio IKD-858) y un colectivo de la línea 318, interno 46.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a M Ó M S.A. con extensión a la aseguradora citada en garantía a pagar $200.000 (daños materiales, a valores históricos), $70.000 (privación de uso) y $40.000 (gastos de traslado), con intereses y plazo de cumplimiento de 10 días; se declaró inoponible la franquicia frente a la víctima; y se impusieron las costas de ambas instancias a los accionados.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
1) "Por todo ello propongo revocar la sentencia, atribuyendo al conductor de la empresa de transportes la responsabilidad en el hecho dañoso, dado que los accionados no han acreditado eximente alguno ( conf. art. 1757, 1758 y con. CCyCN)."
2) "Por todas estas consideraciones entiendo que debe declararse la inoponibilidad de la franquicia frente a la víctima."
3) "En consecuencia, no vulnera el principio de congruencia la imposición de una condena por un monto mayor al señalado expresamente en la demanda ... propongo fijar la partida en la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) a valores históricos."
- Votos: el acuerdo fue adoptado por mayoría con los votos de las Dres. Pérez Pardo e Iturbide (preopinante y adhesión) y del Dr. Rodríguez, quien adhirió al voto preopinante en lo fundamental; no se registran disidencias en el dispositivo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: