M, I I c/ P, L M s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios tras ser atropellada; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó aplicar intereses al 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada y la tasa activa “Samudio” desde entonces hasta el efectivo pago, además de imponer las costas de la alzada a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
I I M (actora).
¿A quién se demanda?
L M P (con extensión a la citada en garantía R U C de S L, aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (lesiones por atropello ocurrido el 8/9/2019).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la tasa de intereses, disponiendo que "todas las sumas indemnizatorias devenguen intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada; y desde allí, a la tasa activa del fallo 'Samudio' hasta el efectivo pago", y además impuso las costas de la alzada a la aseguradora por resultar sustancialmente vencida. Las demás partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente, daño moral, y gastos de farmacia y traslados) fueron confirmadas en sus montos y valores fijados en la sentencia apelada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"c) Pero en el caso, las indemnizaciones fueron fijadas a valores de la sentencia apelada. Por ello, ante esta situación, dado que la tasa activa aplicada sobre valores actuales y durante todo el período desde el hecho
- que contempla el fenómeno de la inflación
- importaría alterar el capital de condena y configuraría un enriquecimiento sin causa en favor de la demandante, entiendo que corresponde admitir los agravios y modificar lo resuelto, disponiendo que todas las sumas indemnizatorias devenguen intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada; y desde allí, a la tasa activa del fallo 'Samudio' hasta el efectivo pago."
"Este temperamento tiene fundamento también en lo sostenido recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde señaló que fijada la indemnización a 'valores actuales', carece de sustento la aplicación de una tasa de interés que contemple, entre otras variables, una compensación por desvalorización de la moneda, tal como lo es la activa que aplica el Banco de la Nación Argentina (CSJN en 'Barrientos, Gabriela Alexandra y otros c/ Ocorso, Damián y otros s/ daños y perjuicios' ..., del 15/10/2024)."
"IX.
- En suma, si mi voto fuera compartido, propongo al acuerdo: 1) modificar parcialmente la sentencia; 2) imponer los intereses conforme lo expuesto en el punto VIII punto c) y e); 3) las costas de la alzada se imponen a la aseguradora, por resultar sustancialmente vencida (art. 68 CPCC)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Iturbide y Rodríguez adhieren al sentido del voto principal.
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