R, L E Y OTRO c/ A, M N s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores demandaron por daños y perjuicios por un accidente de tránsito (colisión entre automóvil y motocicleta). La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L, modificó parcialmente la sentencia: elevó las partidas por incapacidad sobreviniente a $6.300.000, tratamiento kinésico futuro a $350.000 y gastos de vestimenta a $50.000, confirmó lo demás y ordenó la liquidación de intereses según lo establecido.
¿Quién es el actor?
R, L E y I M S (actora S es víctima y copropietaria/ocupante de la moto; Sr. R reclamante por rodado).
¿A quién se demanda?
M N A y P S.A. de S (aseguradora en la medida del seguro).
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 25/10/2022 (colisión entre Nissan Tiida conducido por M N A y motocicleta Motomel dominio 531JXJ en la que iba la S).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los agravios de las demandadas y admitió parcialmente los de la actora, modificando la sentencia de grado para elevar a $6.300.000 la partida por incapacidad sobreviniente, a $350.000 la correspondiente al tratamiento kinésico futuro y a $50.000 la de gastos de vestimenta para la S; ordenó que los intereses sobre el capital de condena se liquiden conforme al Considerando IV; confirmó lo demás de la sentencia apelada; e impuso costas de alzada a las accionadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Sobre la prueba pericial y la incapacidad: "Para decidir como lo hizo, el magistrado tuvo en cuenta el informe pericial médico de oficio, elaborado por el Dr. O R M, del cual surge que la Sra. S 'sufrió, a raíz del hecho de autos, un esguince de muñeca, traumatismo de tobillo y esguince de tobillo, cuyas secuelas se traducen en una incapacidad parcial y permanente del orden del 8,80% de la total'."
Respecto de la evaluación y cuantificación: "Aceptado lo concluido en los informes periciales, las circunstancias particulares de la víctima, el grado de incapacidad señalado, las variables aludidas, de acuerdo con el cálculo propuesto, propongo elevar la partida fijada a favor de la Sra. S por incapacidad física sobreviniente a la suma de $6.300.000."
Sobre tratamiento futuro: "En virtud de lo informado a nivel pericial... considero exigua la suma establecida por el magistrado, por lo que propongo elevarla a $350.000."
Sobre el daño moral y su confirmación: "En base a tales datos... entiendo que la cantidad estimada a la fecha de la sentencia de grado resulta ajustada, por lo que propongo al Acuerdo su confirmación; lo cual implica desestimar los agravios de las partes recurrentes sobre el tema."
Sobre intereses: "En definitiva, los intereses deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina... con excepción de las partidas fijadas a valores históricos (reparación del rodado y privación de uso), cuyos intereses correrán desde el hecho y hasta el efectivo pago conforme la tasa activa."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; el acuerdo fue unánime (firmaron Rodríguez, Iturbide y Pérez Pardo adhiriendo al mismo sentido).
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