Q, S J c/ R, S M s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron daños y perjuicios por accidente de tránsito entre una motocicleta y un automóvil; el actor obtuvo condena por responsabilidad objetiva. La Cámara modificó parcialmente la sentencia, aumentando las partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente $5.500.000; daño moral $3.500.000; gastos $200.000; privación de uso $40.000; kinesiología $100.000), confirmó intereses y rechazó limitar la cobertura de la póliza.
¿Quién es el actor?
Q, S J (damnificado, conductor de la motocicleta dominio A10RSD).
¿A quién se demanda?
R, S M (conductor del automóvil dominio FDI-059) y la citada en garantía L C A de S S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 26/02/2022 al incorporarse el actor desde la autopista 25 de Mayo a Av. 9 de Julio y colisionar con el automóvil que giró a la derecha.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: elevó las partidas indemnizatorias por incapacidad sobreviniente a $5.500.000; tratamiento kinesiológico futuro a $100.000; daño moral a $3.500.000; gastos médicos, farmacia, traslado y vestimenta a $200.000; confirmó que los daños materiales de la motocicleta se mantienen a valores históricos; elevó la privación de uso a $40.000; dispuso intereses según lo señalado en el punto IX (c) y (e); rechazó la pretensión de aplicar el límite de cobertura en esta instancia; confirmó el resto de lo resuelto y condenó en costas a la aseguradora en alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El art. 1757 del CCCN expresamente establece que el 'Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva….' Así, como se refiere, la imputación de la obligación de resarcir se funda en un factor objetivo, que hace abstracción de la subjetividad del señalado como responsable."
2) "De la denuncia efectuada por el Sr. Q ... surge que 'el día miércoles 26 de febrero del corriente año ... un vehículo particular marca Renault modelo Clío ... de forma repentina quiso doblar a la derecha lo que provocó que el dicente no lograra frenar e impactara contra el mismo en la parte delantera del lado izquierda...'. Asimismo, ... de la propia denuncia que el demandado realizó ante su compañía de seguros, surge que el automóvil ... presentó daños en el guardabarros trasero derecho, puerta derecha, y cristal trasero derecho, que resultan concordantes con la versión dada por el actor ...'."
3) "Los intereses se liquidaron a la tasa pura anual del 8% desde el hecho hasta la sentencia, y a partir de allí, a la tasa activa promedio que publica el Banco de la Nación Argentina -fallo 'Samudio'
- hasta el efectivo pago; a excepción de los correspondientes a la reparación de la moto, que al haber sido fijado a valores históricos, devengará intereses desde el hecho hasta el pago a la tasa activa indicada." (sobre intereses)
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pérez Pardo, Iturbide y Rodríguez votaron en el mismo sentido.
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