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V S, C D c/ L, V H Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandó por daños y perjuicios por accidente de tránsito con fractura y secuelas físicas y psíquicas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: elevó la incapacidad sobreviniente a $600.000 y el daño moral a $300.000 (valores históricos), y confirmó lo demás.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano psiquico Dano moral Reparacion integral Pericia medica Intereses historicos Costas Responsabilidad civil Apelacion


¿Quién es el actor?

V S, C D (actor identificado en carátula como V S, C D).
- Demandados: L, V H y otros (entre ellos V H L; se rechazó la acción contra O A Y, L S S y aseguradora Total M S.A.; A C de S L fue excluida por falta de legitimación pasiva).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 1/10/2013, con fractura expuesta de miembro inferior izquierdo, intervención quirúrgica y secuelas físicas y psíquicas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia; elevó la partida por incapacidad sobreviniente (comprensiva de daño físico, psíquico, estético, cirugía y tratamiento kinésico y de rehabilitación) a $600.000 y la partida por daño extrapatrimonial (moral) a $300.000, ambas a valores históricos; confirmó el resto de lo decidido y atribuyó costas de segunda instancia al demandado.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): 1) "La reparación plena supone la necesidad de una razonable equivalencia jurídica entre el daño y su reparación; implica otorgar a la persona humana dañada una justa compensación... la responsabilidad civil -a partir de una concepción resarcitoria y de justicia distributiva
- ha comenzado a preocuparse por la víctima del daño, resultando inconcebible que alguien pueda sufrir un perjuicio y que deba soportarlo injustificadamente." 2) "La auxiliar fue sumamente clara indicar que el Sr. V S sufre de un cuadro de 'neurosis depresiva en período de estado moderado', que lo incapacita en un 10%. Si bien, el recurrente no lo solicitó expresamente en el escrito de demanda, entiendo que debe primar el principio de reparación integral de la víctima, establecido en el art. 1740 del Cód. Civil y Comercial de la Nación... 'la indemnización debe ser integral y justa... ya que, si no lo fuera y quedara subsistente el daño en todo o en parte, no existiría tal indemnización' (Fallos: 327:3753)." 3) "Siendo ello así, y a la luz de lo estipulado en los arts. 386 y 477 del Código Procesal, no cabe más que aceptar las conclusiones de la perita, las cuales observo, se encuentran debidamente fundadas y explicadas en detalle. Además, las afecciones físicas y psicológicas resultan concordantes con la forma y naturaleza del severo accidente sufrido."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; los jueces votaron en el mismo sentido.

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