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D, A N c/ P C, J H s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L, modificó parcialmente la sentencia: elevó el daño moral a $4.000.000, fijó $300.000 para tratamiento fisiokinésico futuro, elevó gastos médicos a $100.000, confirmó el resto y aplicó intereses en caso de mora.

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¿Quién es el actor?

A N D (D, A N en la carátula).

¿A quién se demanda?

J H P C (P C, J H) y citada en garantía S B R C L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 3/10/2020 — lesiones personales, incapacidad psicofísica sobreviniente, daño moral, gastos médicos/farmacia/traslado y tratamientos futuros.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Se fijó la partida para tratamiento fisiokinésico futuro en $300.000 (valores del fallo apelado), se elevó el daño moral a $4.000.000 (valores actuales de la sentencia apelada), se elevaron los gastos médicos, de farmacia y traslado a $100.000 (valores del fallo recurrido), se impusieron intereses en caso de mora conforme al punto VII.e del voto, se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios y se impusieron las costas de segunda instancia al demandado y a la citada en garantía por resultar sustancialmente vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): 1) “Aconsejó la realización de no menos de 15 sesiones de FKT en el hombro izquierdo y cervical. Estimó el costo de cada sesión en $ 4.000. Aclaró que la misma persigue ‘evitar agravamiento y… mejorar su funcionalidad’.” 2) “En cuanto al agravio del actor respecto del tratamiento kinesiológico futuro, a mi juicio, debe ser admitido. En este sentido, el perito médico fue sumamente claro al recomendar 15 sesiones de FKT en el hombro izquierdo y cervical a fin de ‘evitar agravamiento y… mejorar su funcionalidad’.” 3) “Si bien el recurrente no lo solicitó expresamente en el escrito de demanda, entiendo que debe primar el principio de reparación integral de la víctima, establecido en el art. 1740 del Cód. Civil y Comercial de la Nación, receptado por nuestro Máximo Tribunal al establecer que ‘la indemnización debe ser integral y justa... ya que, si no lo fuera y quedara subsistente el daño en todo o en parte, no existiría tal indemnización’ (Fallos: 327:3753).” 4) “En consecuencia, encontrándose acreditadas las secuelas psicofísicas permanentes sufridas, teniendo en cuenta que al momento del hecho el actor tenía 21 años, era soltero, con estudios secundarios incompletos; y trabajaba en la construcción -albañil
- (conf. informes periciales), en uso de las facultades conferidas por el art. 165 del Cód. Procesal, por resultar ajustadas a derecho, propongo confirmar la partida fijada por incapacidad sobreviniente -comprensiva del daño físico, psíquico, y tratamiento kinésico y de rehabilitación pasado
- y la partida para el tratamiento psicológico futuro. Por su parte, propongo fijar la partida correspondiente al tratamiento fisiokinésico futuro, en la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000). Todas ellas, a valores de la sentencia apelada.” 5) Sobre intereses: “En el caso de autos, los montos fueron fijados a valores actuales de la sentencia recurrida; por lo cual la aplicación de la tasa de interés en la forma dispuesta en la sentencia no altera el significado económico del capital de condena y debe ser confirmada.” y además “en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) CCyCN desde el vencimiento del plazo.”
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; las magistradas Pérez Pardo e Iturbide y el Sr. Rodríguez votaron en el mismo sentido y el acuerdo final plasmó las modificaciones descriptas.

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