G, F M Y OTRO c/ H, C L Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito causado al embestir una motocicleta contra un automóvil que habría efectuado una maniobra en U. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, encontrando la culpa del conductor del automóvil y fijando indemnizaciones por incapacidad sobreviniente ($8.000.000), daño moral ($4.000.000) y otros rubros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Thomas Ezequiel Ghigliani (T E G) y el propietario F M G.
Demandado: L C H y C A G (con citación en garantía a S B R C L, la aseguradora).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28/11/2019 en la intersección de Av. Montes de Oca y Av. Osvaldo Cruz; se atribuye al conductor del automóvil una maniobra en “U” que habría cortado la rotonda e invadido el carril de la motocicleta.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda interpuesta por T E G y F M G contra L C H y C A G, con extensión a la aseguradora S B R C L en la medida del seguro; fijó las partidas indemnizatorias y costas conforme al dispositivo transcripto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De modo que si bien la primer foto de la pericia -señalando la vía por la cual transitaba el actor
- es correcta, no ocurre lo mismo con la segunda foto -tomada desde esa misma dirección-, como si ambos circularan ya por el mismo carril de Av. Cruz -cuando realmente, del relato de las partes entiendo que el demandado iba en sentido norte más precisamente, noroeste
- y circulaba por Av. Cruz en sentido contrario al actor, pues es una avenida con doble circulación en ese tramo... De modo que considero verosímil la versión dada por el accionante, en que el chofer demandado ... giró en U para retomar Av. Cruz, sin advertir el avance del actor, que avanzaba por la curva que lo integraba a Av. Cruz. Si el demandado se encontraba en medio de esa maniobra no permitida, es razonable advertir que la moto lo embistió desde la derecha; la moto apareció desde la derecha del conductor antes de que éste terminara su giro en U y sin que el actor pudiera evitar la colisión."
"Siendo ello así, y considerando que el propio demandado dijo que bajó la velocidad hasta casi detenerse antes del cruce de Av. Montes de Oca, entiendo que
- en función del lugar de los daños en el auto y en la moto
- la única opción posible es que efectivamente haya dado la vuelta en 'U' ... De esta manera, teniendo en cuenta las fotos acompañadas, la topografía o particularidades del cruce de ambas avenidas ... posición final de los rodados, doble mano que en ese tramo tiene la Av. Cruz, y la maniobra irregular realizada por el conductor del auto, sin que se probara ningún eximente por parte de los accionados, concluyo que el hecho dañoso debe atribuirse a la culpa exclusiva del chofer demandado Claudio Antonio Ghilarducci (art. 1757 y conc. CCyCN)."
- Votos/diferencias: El acuerdo es unánime; no consta disidencia relevante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: