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R, G A c/ N , E s/DESALOJO: INTRUSOS

Acción de prescripción adquisitiva y demanda conexa de desalojo por intrusos sobre Unidad Funcional N°10 (Sarmiento 3287, 2° piso, depto. F). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: declaró adquirido el dominio a favor de E. N. y rechazó la acción de desalojo, sosteniendo que la prueba documental, la pericia arquitectónica y los testimonios acreditan posesión pública, pacífica, continua y con animus domini.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Eduardo Navarrete (E. N.) en la causa de prescripción adquisitiva; además actor en el juicio conexo de desalojo fue Gabriel Adolfo Rossell (en el expediente inverso, Rossell promovió desalojo contra E. N.). Demandado: Gabriel Adolfo Rossell / o quien resulte titular del dominio (en la prescripción); en el proceso de desalojo el demandado fue E. N. Objeto: Prescripción adquisitiva (usucapión) de la Unidad Funcional Nº10 sito en Sarmiento 3287 2°F; en el proceso conexo, desalojo por intrusos. Decisión: Se rechazaron íntegramente los agravios de ambos recurrentes y se confirmó la sentencia apelada en todos sus términos: se hizo lugar a la demanda de prescripción adquisitiva declarando adquirido el dominio a favor de E. N. (con fecha de adquisición fijada el 20/04/2021 conforme art. 1905 CCyC en la sentencia de grado) y se desestimó la demanda de desalojo promovida contra E. N.; costas de alzada en el orden causado. Se difiere regulación de honorarios de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la valoración de la pericia y las facturas: “La perito arquitecta designada en autos, J M S R, quien explicó en lo que interesa que ‘Los costos por las descripciones de los trabajos según se indican en las facturas adjuntas en el expediente son razonables para las fechas informadas’, y que ‘Se acompañan facturas cuya descripción de trabajos corresponden a partes comunes, así como arreglos y mejoras para la UF.’ y que ‘En referencia a las reparaciones y mejoras que se vislumbran en una inspección ocular, no invasiva, guardan verosimilitud.’” 2) Sobre admisibilidad de la factura de 20/4/2001 como punto de inicio: “En el indicado contexto fáctico y probatorio, deviene injustificada la crítica deslizada por tomar la factura Nº 0001-00000760 de fecha 20 de abril del 2001 como el punto de inflexión, porque constituye un antecedente probatorio de donde puede razonablemente extraerse una fecha cierta de comienzo del plazo prescriptivo... El juez no fijo como punto de partida para el cómputo del lapso legal un momento anterior al que puede acudirse a partir de lo explicado en la demanda, lo cual descarta toda afectación del derecho de defensa en juicio.” 3) Sobre la fuerza de la prueba testimonial y la prueba compuesta: “Bajo estas premisas, disiento con las objeciones realizadas por la parte accionada... Si a lo dicho se agrega, que pese a su contundencia, no fueron impugnados en los términos de la mencionada norma, están dadas las condiciones para presumir con alto grado de verosimilitud que fueron sinceros al declarar... Todos fueron muy claros al precisar de manera armónica que el accionante siempre se mostró como dueño de la unidad inmueble individualizada al comienzo.” 4) Sobre la valoración conjunta de las pruebas y la conclusión final: “Las declaraciones... son complementadas y corroboradas por otros elementos de juicio objetivos e independientes tales como los recibos de pago de impuestos y servicios, los comprobantes de pago de refacciones, el dictamen del perito sobre tales reparaciones, y la documental que da cuenta de la participación del accionante en las reuniones de consorcio siempre a título de dueño... conforma una prueba compuesta de indudable valía... que justifica el rechazo de los agravios y de la demanda de desalojo. Así como la admisión de la demanda de prescripción.” 5) Sobre costas: “Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo rechazar íntegramente los agravios de ambos recurrentes y confirmar la sólida sentencia apelada en todos sus términos. Con costas de alzada en el orden causado (art. 68, última parte del Código Procesal).”
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; los tres magistrados votaron en el mismo sentido (Rodríguez, Pérez Pardo e Iturbide).

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