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N, E c/ R, G A s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Acción de prescripción adquisitiva y demanda de desalojo por intrusos; la Cámara Civil - Sala L confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la prescripción adquisitiva y rechazó la acción de desalojo, por considerar que la prueba reunida (facturas, recibos, pericia y testimonios) acredita posesión pública, pacífica y con animus domini desde 2001.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Desalojo Animus domini Prueba documental Pericia arquitectonica Facturas y expensas Posesion publica Costas de alzada Camara civil Sala l

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: E N (actor en la acción de prescripción adquisitiva; demandado en la acción de desalojo conexa). Demandado: G A R / Gabriel Adolfo Rossell (titular registral del inmueble) y/o quien resulte titular; en el conexo R, G A (actor en desalojo) demandó a E N. Objeto: En el expediente principal, prescripción adquisitiva (usucapión) sobre la Unidad Funcional ubicada en Sarmiento 3287, Piso 2°, Departamento "F" (Matrícula 9-820/10, sup. 49,43 m2). En el expediente conexo, demanda de desalojo por intrusos. Decisión: Se rechazaron íntegramente los agravios de ambos recurrentes y se confirmó la sentencia apelada en todos sus términos. Con costas de alzada en el orden causado. (Se difiere regulación de honorarios de alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Arriba firme a esta instancia lo decidido respecto de la aplicación de la ley en relación al tiempo, temperamento con el que concuerdo, porque si como sostiene el actor en la usucapión el plazo de prescripción adquisitiva comenzó a computarse en el año 2001, la cuestión debe resolverse conforme las normas del Código Civil vigente en ese entonces, que mantiene ultraactividad en el caso puntual, en virtud de lo dispuesto por los arts. 7 y 2537 del CCyC. Ello, con excepción de las disposiciones contenidas en el art 1905 del nuevo ordenamiento, que como bien lo apuntó el juez de la anterior instancia, por tratarse de normas procesales resultan de aplicación inmediata a los juicios en trámite..." 2) "En la sentencia apelada se realiza un muy preciso racconto de la prueba documental aportada por el actor ... (facturas de servicios e impuestos 2001-2021; recibos y liquidaciones de expensas; facturas de reparaciones; libros de actas de consorcio) ... Como complemento de ello, orientada a la comprobación de la autenticidad de los mencionados documentos, el juez valoró que se produjo prueba informativa a AGIP, EDESUR, Aguas Argentinas, Metrogas, Telefónica ... para concluir correctamente ... que con ello se corrobora la veracidad de la documental acompañada junto con el escrito de demanda." 3) "En el indicado contexto fáctico y probatorio, deviene injustificada la crítica deslizada por tomar la factura Nº 0001-00000760 de fecha 20 de abril del 2001 como el punto de inflexión, porque constituye un antecedente probatorio de donde puede razonablemente extraerse una fecha cierta de comienzo del plazo prescriptivo si como ocurre en la especie cuenta con elementos de juicio corroborantes. Y ello nada tiene de criticable, ni puede seriamente aducirse violación alguna al principio de congruencia, si se aprecia que es uno de los elementos de juicio invocados en la demanda y acompañados como prueba documental."
- Citas textuales relevantes: "EL PERITAJE CARECIO DE CRITICAS" (cita del a-quo, discutida por recurrente y valorada por la Cámara). "la posesión de entrada se desarrolló con los recaudos de ley, y no de manera clandestina ... lo que torna estéril todo análisis vinculado con la purga del vicio como pretende el recurrente."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido.

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