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VILLALBA, MONICA MIRIAM c/ CARBONE, JORGE MARTIN s/ACCION POSESORIA

Acción posesoria y reclamo de cánones locativos entre condóminos por indivisión hereditaria. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al coheredero ocupante a abonar desde el 24/10/2017 un canon mensual equivalente a USD 170 más intereses, impuso costas al demandado y difirió la regulación de honorarios.

Posesion Indivision hereditaria Canon locativo Coheredero ocupante Usd 170 Intereses bna Costas Particion Venta privada o subasta Juzgado civil n?1


¿Quién es el actor?

Mónica Miriam Villalba.

¿A quién se demanda?

Jorge Martín Carbone (hijo de la actora).
- Objeto de la demanda: Cumplimiento del acuerdo de división de condominio, cobro de cánon locativo desde el 24/10/2017, y daños y perjuicios por la privación de la parte indivisa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. El juez condenó al Sr. Carbone a pagar a la Sra. Villalba, dentro de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma que resulte mes a mes equivalente a USD 170 (según cotización oficial del BCRA del día hábil anterior al 5 de cada mes) desde el 24/10/2017 y hasta la venta de la parte alícuota, con más intereses calculados a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina desde cada vencimiento hasta el pago. Se impusieron las costas al demandado y se diferenció la regulación de honorarios hasta la presentación de la liquidación de sumas adeudadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El heredero que disfruta de la cosa común ejerce sobre ella un derecho que le es propio, su uso requiere la conformidad de todos. Si algún integrante de la comunidad le requiere indemnización debe satisfacerla desde la fecha de la petición. Se trata de una forma de compensar en dinero lo que unos reciben de más que otros en especie, en virtud de que cuando un heredero usa y goza de la herencia no sólo priva al resto de igual derecho, sino también de arrendarla o enajenarla." "Con base en lo expuesto, considero razonable condenar al demandado a pagar a la demandante la suma que hubiera correspondido, y corresponda en el futuro, desde el 24/10/2017 —según el proveído de la pág. 129 en respuesta a la presentación de la aquí demandante en el proceso sucesorio, p. 128 y de conformidad con lo solicitado en el escrito de inicio— y hasta que se concrete la venta de la parte alícuota correspondiente a la Sra. Mónica Miriam Villalba, en forma privada o en subasta judicial." "A los fines del cálculo de la liquidación que deberá ser realizada por la parte interesada para la concreción del pago, establezco el monto mensual adeudado en la suma en pesos que resulte equivalente a la de ciento setenta dólares estadounidenses (USD 170) según cotización oficial del Banco Central de la República Argentina correspondiente al día hábil anterior al cinco de cada mes, que establezco como fecha de término del plazo para el pago de cada período adeudado. Al monto de capital resultante para cada período, deberán adicionársele intereses, calculados a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde cada vencimiento hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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