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G, H. H. c/ OSFATLYF s/AFILIACIONES

Amparo por afiliación de jubilado a obra social reclamó la derivación de aportes del PAMI a OSFATLYF. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de grado y ordenó la alta afiliatoria y cobertura inmediata, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Afiliacion Amparo Jubilados Obra social Pami Decreto 292/95 Libertad de eleccion Osfatlyf Costas Honorarios (uma)


¿Quién es el actor?

G., H. H. (amparista).

¿A quién se demanda?

OSFATLYF (obra social; y PAMI/INSSJyP como organismo de aportes y régimen implicado).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener alta afiliatoria de la obra social OSFATLYF tras percibir jubilación y la derivación de los aportes del PAMI/INSSJyP a dicha obra social, con cobertura inmediata para el actor y su grupo familiar.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de grado y se acogió íntegramente la acción de amparo; se ordenó a la accionada arbitrar los medios para otorgar la alta afiliatoria al amparista y su grupo familiar, brindando cobertura médica asistencial inmediata, debiendo el actor tramitar la derivación de los aportes del PAMI a OSFATLYF. Se impusieron las costas a la accionada, se adecuaron y regularon emolumentos por Alzada conforme a la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Art. 10: Créase el REGISTRO DE AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD PARA LA ATENCION MEDICA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, el que deberá estar en funcionamiento antes del 1º de octubre de 1995. En el Registro de referencia se inscribirán los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD que estén dispuestos a recibir como parte integrante de su población atendida a los jubilados y pensionados, debiendo especificar si recibirán sólo a los jubilados y pensionados de origen o a los provenientes de cualquier Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD" (el resaltado me pertenece); "Art. 11: Los beneficiarios a que hace referencia el artículo anterior, podrán optar por afiliarse al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados o a cualquier otro agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud inscripto en el registro. Los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud registrados quedarán obligados a recibir a los beneficiarios que opten por ellos, a sus respectivos grupos familiares y adherentes, no pudiendo en ningún caso condicionar su ingreso por patología médica o ninguna otra causa" (los resaltados son propios). "La conducta de la accionada ha constituido un accionar arbitrario, a la luz de las normas invocadas en el presente... la actitud asumida por la demandada lesionó, restringió y amenazó, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, los derechos y garantías reconocidas al amparista. La posición evidenciada careció de razonabilidad, pues la expuso a una serie de requisitos arbitrarios y contrarios a la normativa superior, entorpeciendo su derecho a optar por una obra social y afiliarse a la misma."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Alejandro O. Tazza expuso el fundamento completo y propuso la resolución, y el Dr. Bernardo D. Bibel adhirió expresamente al mismo; no hay disidencia.

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