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S, O. C. Y OTRO c/ ACCORD SALUD - UNION PERSONAL s/AMPARO LEY 16.986

Amparistas reclamaron la reafiliación a la obra social por cambio unilateral de plan y continuidad de tratamiento oncológico. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la inmediata reafiliación en idénticas condiciones, imponiendo costas a la requerida y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

S., O. C. y otro (amparistas).

¿A quién se demanda?

ACCORD SALUD
- UNIÓN PERSONAL (obra social / agente de salud).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) solicitando la inmediata reafiliación de los afiliados en la obra social en iguales condiciones a las que tenían antes del cambio de plan y la continuidad de la asistencia médica (uno de los amparistas padece enfermedad oncológica y necesitaba seguir atendido en Clínica Pueyrredón).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de fs. 138/153 y se acogió íntegramente la acción de amparo. Se ordenó a la accionada arbitrar los medios necesarios para la inmediata reafiliación de los accionantes en iguales condiciones anteriores, manteniendo la cobertura con los prestadores que venían atendiendo; se impusieron las costas a la requerida; se adecuaron y regularon honorarios y emolumentos conforme lo señalado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "…frente a las manifestaciones vertidas por los actores desde instancia administrativa, demostrando el diagnóstico de uno de ellos –de carácter oncológico
- y necesidad de continuar con los prestadores que lo venían asistiendo, intimando de toda la situación fehacientemente a la accionada (conforme surge acreditado a fs. 2/54), el agente de salud, no sólo guardó silencio frente a su reclamo, sino que además, una vez presentada en el expediente, no logró desacreditar lo demostrado por los actores, ni acreditó que la información que acompaña a fs. 77/95 (una simple nota de la obra social, sin firma, en la cual el a quo funda su fallo) haya sido efectivamente anoticiada a su afiliados." "…De dichas constancias entiendo que no existen dudas acerca de la imperiosa necesidad de la accionante de mantener el prestador en el que venía siendo asistida por su enfermedad oncológica (Clínica Pueyrredón), circunstancia que puso en conocimiento de la accionada mediante CD, reitero, no respondida." "A mi juicio, resulta evidente la conducta arbitraria de la accionada, quien utilizó el reclamo pretendido para ofrecer una nueva afiliación y así cambiar unilateralmente los valores de la misma. Con lo cual, habiendo quedado demostrado que los amparistas poseían una afiliación con la requerida, como así también la necesidad de continuar la asistencia con los prestadores que se venía atendiendo uno de ellos en virtud de su enfermedad oncológica –que eran prestadores de la accionada-, concluyo que corresponde ordenar al agente de salud la reafiliación pretendida, pues su accionar ha colocado a los accionantes en una marcada situación de vulnerabilidad y, sobre todo, vulnerando sus derechos fundamentales aquí tutelados."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo fue unánime (voto del Dr. Tazza y adhesión del Dr. Bibel).

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