S, A. L. c/ PREVENCION SALUD S.A s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Acción de amparo contra Previsión Salud S.A. por cobertura de prestación en centro de día. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia que rechazó el amparo, al entender que no se acreditó la necesidad de que la prestación se brinde en el prestador elegido y la demandada ofreció cobertura con prestadores de su cartilla.
¿Quién es el actor?
S., A. L. (accionante/amparista).
¿A quién se demanda?
PREVENCION SALUD S.A.
- Objeto de la demanda: Solicitud de cobertura al 100% de la prestación en el Centro de Día "CONSTRUIR SENTIDOS" de Mar del Plata (acción de amparo contra actos de particulares).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto rechazó la acción de amparo; se impusieron las costas de Alzada al recurrente vencido y se regularon emolumentos de segunda instancia (6 UMA para la Dra. González; 7,8 UMA para el Dr. Etchegaray), con montos expresados en $433.590 y $563.667 respectivamente, más aportes e IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"V.
- Entrando a resolver la cuestión traída a estudio, habiendo realizado un pormenorizado análisis de los agravios esgrimidos y, en particular, las constancias obrantes en el expediente adunadas por la amparista, me encuentro en condiciones de adelantar mi postura en el sentido que el recurso interpuesto no puede prosperar. En efecto, del libelo inicial surge que la acción de amparo promovida tuvo por objeto obtener por parte de la accionada la cobertura al 100% del Centro de Día 'CONSTRUIR SENTIDOS' de Mar del Plata (conforme surge de fs. 2/36). ... Aclarado ello, y pese a que la actora ha acreditado ser persona con discapacidad, lo cierto es que en el caso de marras, al no encontrarse inserto en los certificados médicos acompañados que la prestación deba llevarse a cabo Centro de Día 'CONSTRUIR SENTIDOS' de Mar del Plata (ver que los certificados acompañados indican la asistencia a centro de día, mas no señalan uno en particular), estimo que no se encuentra probado un accionar lesivo ni arbitrario por parte del agente de salud accionado. ... Reitero, debe existir, en primer término, un perjuicio ACTUAL O INMINENTE, el cual debe estar destinado, en segundo lugar, a lesionar, restringir, alterar o amenazar un derecho o garantía constitucional. De todo lo hasta aquí expuesto se colige que corresponde desestimar el recurso deducido por la accionante y, con ello, confirmar el pronunciamiento recurrido, en cuanto rechaza la acción instaurada."
"VI.
- En cuanto a la oposición de la amparista a la imposición de las costas procesales a su cargo, entiendo que la imposición de las mismas no se aparta de la regla general de su carga al vencido, vigente también para el proceso de amparo. ... Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí tampoco, válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido..."
- Votos: El Dr. Alejandro O. Tazza expone y propone la resolución; el Dr. Bernardo Bibel adhiere expresamente al voto del Dr. Tazza. No existe disidencia.
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