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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARTINEZ, SERGIO CEFERINO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio abreviado por delitos contra la ley de estupefacientes: cultivo con fines de comercialización y tenencias imputadas. El Tribunal declaró admisible el acuerdo, condenó a Sergio Ceferino Martínez a 4 años de prisión y multa por cultivo de plantas para producir estupefacientes (hechos de 17/08/2024 y 23/10/2024) y absolvió por las tenencias de 2018 y 2022 por insuficiencia probatoria científica.

Juicio abreviado Ley 23.737 Cultivo de cannabis Condena 4 anos Absolucion por tenencia 2018-2022 Pericia quimica Dosis umbral / thc Destruccion de estupefacientes Decomiso Reincidencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscala federal general subrogante Iara Jesica Silvestre y auxiliares actuantes). Demandado: Sergio Ceferino Martínez (imputado). Objeto: Juicio abreviado por hechos atribuidos bajo la Ley 23.737: tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización (hechos en 2018 y 2022), cultivo ilegal de plantas para producir estupefacientes y tenencia de estupefacientes (hechos de 17/08/2024 y 23/10/2024), con imposición de pena acordada de cuatro años y multa de cuarenta y cinco unidades fijas. Decisión: Se declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado; se condenó a Sergio Ceferino Martínez a 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas, costas y se mantuvo la declaración de reincidencia por el delito de cultivo de plantas para producir estupefacientes con fines de comercio ilegal por los hechos de 17/08/2024 y 23/10/2024; se absolvió a Martínez por los hechos de tenencia ocurridos el 1/08/2018 y 28/04/2022. Se ordenó la destrucción del remanente de droga y el decomiso de efectos individualizados (4,13,14,36,37,38), con devolución de demás elementos a quien acredite titularidad; y, firme el pronunciamiento, se practique cómputo de pena y dé intervención al magistrado de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes del fallo): 1) «Por ello, más allá de instar a las partes para que en el futuro efectúen las presentaciones de los acuerdos de juicio abreviado en los plazos previstos por el Código Procesal Penal de la Nación, habré de admitir el acuerdo presentado, al comprender que «[l]as formas que deben ajustarse los procesos han de ser sopesadas en relación con el fin último al que éstos se enderezan, o sea, contribuir a la más efectiva realización del derecho».» 2) «De tal modo, con las salvedades expuestas, doy una respuesta afirmativa a la primera cuestión.» (admisibilidad del acuerdo). 3) «Consecuentemente, de las experiencias químicas practicadas en el peritaje acompañado, puedo señalar que las plantas o plantines secuestrados en el domicilio de MARTINEZ se trataban de la especie cannabis sativa, y, por lo tanto, al encontrarse dentro de su ámbito de custodia y a resguardo de terceros, resultaban adecuados para la producción de estupefacientes.» 4) «Por el contrario, el resto del material secuestrado, tanto el que llevaba consigo los clientes interceptados, como el distribuido en el domicilio de MARTINEZ, nunca fue analizado conforme fuera requerido por el juez de instrucción...no están respaldadas por ninguna experiencia científica más que la prueba de coloración preliminar, ni confirmada con ninguna técnica analítica instrumental que pudiera dar certeza a la identificación, y especialmente en su concentración o cuantificación para estimar la cantidad de dosis toxicomanígenas, omisión que impide dar por cierto este tramo de la imputación con el grado de certeza que se exige en el estadio de juicio...» 5) «En virtud de lo expuesto, comprendo que ante la imposibilidad de constatar la concentración de THC sobre parte del material vegetal secuestrado distinto a los plantines (y con ello, a su vez, descartar falsos positivos) y de la sustancia blanca pulverulenta, tal omisión impide dar por cierta la lesión a la salud pública atribuida al imputado, con los elementos de prueba ofrecidos, so riesgo de convertir, en el caso concreto, la figura de peligro abstracto en una de peligro de peligro...» 6) «En consecuencia, tratándose la pena acordada idéntica al mínimo legal, comprendo adecuada la imposición de una pena de cuatro años de prisión, y multa por el mínimo previsto, con costas, manteniendo la declaración de reincidencia...»
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la sentencia es unipersonal dictada por el Juez Pablo Ramiro Díaz Lacava.

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