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M R, L E c/ R, R S s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones y secuelas permanentes. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala L modificó parcialmente la sentencia: elevó la indemnización por daño moral a $3.200.000, confirmó lo demás, ordenó intereses conforme al punto VII.e) y las costas de la alzada a los demandados.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses moratorios Tasa activa Indemnizacion Recursos de apelacion Costas de la alzada Pericia medica Reparacion integral


¿Quién es el actor?

M R L E (actor identificado en el expediente como L E M R / M R, L E).

¿A quién se demanda?

R R S (accionada, conductora del automóvil) y citada en garantía E S S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios y secuelas derivadas de un choque ocurrido el 10/09/2021, con incapacidad sobreviniente, daño moral y daños materiales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó la partida por daño moral a $3.200.000 (a valores del fallo apelado), impuso los intereses moratorios conforme al apartado VII.e) del voto, confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios y condenó en las costas de la alzada a los demandados por resultar sustancialmente vencidos. Se difiere conocer recursos de honorarios hasta la existencia de la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En consecuencia, encontrándose acreditadas las secuelas físicas permanentes sufridas; dado que al momento del hecho la víctima tenía aproximadamente 26 años, era soltero, con estudios secundarios completos, y trabajaba como delivery (conf. BLSG e informes periciales), en uso de las facultades conferidas por el art. 165 del Cód. Procesal, por resultar ajustada a derecho, propongo confirmar la partida -comprensiva de daño físico, y tratamiento kinésico y de rehabilitación pasado-, a valores de la sentencia recurrida." "En virtud de estos parámetros y teniendo en cuenta las repercusiones que ha tenido el hecho de autos en la persona del actor, de carácter personal, familiar, laboral y social, en uso de las facultades que confiere el art. 165 del Cód. Procesal, por resultar un tanto reducida, propongo elevar la partida a la suma de tres millones doscientos mil pesos ($ 3.200.000) a valores del fallo recurrido." "c)En el caso de autos, los montos fueron fijados a valores actuales de la sentencia recurrida, a excepción de los correspondientes a los daños materiales que fueron establecidos a la fecha del informe pericial. Conforme ello, la aplicación de la tasa de interés en la forma dispuesta en la sentencia no altera el significado económico del capital de condena y debe ser confirmada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue por unanimidad conforme lo firmado por los magistrados.

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