J, M M c/ M P J S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un choque en intersección entre su automóvil y un colectivo de la línea 324. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios del actor, sosteniendo que no se acreditó causa eximente atribuible a la demandada y que la violación de la prioridad de paso del actor fue la causa idónea del siniestro.
¿Quién es el actor?
J. M. M. C. (actor recurrente, conductor del automóvil Alfa Romeo dominio JIH-192).
¿A quién se demanda?
M P J S.A. (empresa de transporte) y su citada en garantía M R de S del T P de P (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 25 de noviembre de 2019 en la intersección de Paraná y Lebensohn (Bernal/Quilmes).
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios del actor y se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas a la parte actora; las actuaciones se remiten a despacho para conocer recursos relacionados con honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
1) "El actor avanzó en el cruce de una arteria de doble sentido de circulación sin respetar la prioridad de paso del colectivo –que además lo hacía por su derecha–, ya que no resulta posible que, tal como afirmó en la audiencia preliminar, previo a intentar el cruce haya observado que no circulaba vehículo alguno por Lebensohn".
2) "De este modo, tras el análisis de las pruebas colectadas, se erige indubitadamente la prioridad del ingresante desde la derecha en la regla dirimente de la cuestión. Lo cual imponía a quien llegaba desde la izquierda el deber de aminorar la marcha o frenar, para permitir el paso de quien transitaba desde la derecha en el cruce."
3) "No existe, a mi modo de ver, luego de analizar los agravios a la luz de las aludidas probanzas y marco jurídico aplicable, razón suficiente para apartarse de la preferencia de paso de quién circulaba por la derecha, en tanto que ello sólo puede admitirse en circunstancias excepcionales, que no se presentan en el sub lite."
4) Sobre la pericia y la alegada velocidad del colectivo: "se trata de una estimación en base a una huella de frenado, que no se rodeó de otros elementos de prueba... lo que impide conferirle fuerza probatoria suficiente... se trata, en suma, de un dato extraído de muy endebles antecedentes, lo que resta seriedad a la construcción elaborada sobre el punto".
5) Incorporación de la causa penal: "Nótese que en la propia causa penal, se concluyó que 'fue el propio Juarez quien mediante obrar imprudente determinó la ocurrencia del hecho... no respetó la prioridad de paso (art. 41 de la Ley 24449)' (fs. 73 de la CP)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres magistrados votaron en el mismo sentido.
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