E, S D V c/ U O M DE LA R A UOM Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por caída en el ingreso del Policlínico de la Obra Social de la UOM que provocó fractura y secuelas físicas y psíquicas. La Cámara aceptó parcialmente la apelación de la actora y modificó la sentencia de grado elevando las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente a $9.000.000, por daño moral a $5.000.000 y gastos a $100.000, confirmando el resto del pronunciamiento y condenando en costas a las demandadas.
¿Quién es el actor?
E, S D V (la actora, Sra. E).
- Demandadas: Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOM) y Obra Social de la UOM de la R.A. (OS de la UOM).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios por caída el 30/9/2021 en el hall de ingreso del Policlínico F V (explotado por la Obra Social), por superficie húmeda sin señalización, que le ocasionó fractura de miembro superior izquierdo y secuelas psicofísicas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron en general los agravios de las demandadas y se hizo lugar parcialmente a las quejas de la actora; en consecuencia, se modificó la sentencia apelada elevando a $9.000.000 la indemnización por incapacidad sobreviniente, a $5.000.000 por daño moral y a $100.000 por gastos médicos/ farmacéuticos/vestimenta y transporte; se confirmó el resto del pronunciamiento recurrido; se impusieron las costas de Alzada a las demandadas; se diferenció el conocimiento de recursos por honorarios hasta la liquidación aprobada (transcripción del dispositivo final).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos literalmente del fallo):
1) "Queda evidenciado que la ocurrencia del hecho se ha probado largamente, sin que siquiera se indique alguna probanza confiable apta siquiera conjeturar la vigencia de alguna de las eximentes prevista en la norma sustantiva... Por tanto, al fallar de manera palmaria el recaudo de la fundamentación adecuada, se impone la deserción del recurso en este aspecto."
2) "Aceptado lo concluido en los informes periciales, las circunstancias particulares de la víctima, el grado de incapacidad señalado, las variables aludidas, de acuerdo con el cálculo propuesto, la suma fijada por la a quo luce exigua, por lo que propongo su elevación a $9.000.000. De esta manera, propicio admitir los agravios de la parte actora en la medida indicada sobre el ítem."
3) "Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, entiendo que en este caso, la suma establecida [por daño moral] resulta francamente exigua, por lo que propongo al Acuerdo elevarla a $5.000.000... En otro orden, propongo admitir parcialmente los agravios de la actora con relación a la partida de $70.000 fijada por la jueza en concepto de 'gastos médicos, farmacéuticos, vestimenta y transporte'... propongo elevar la suma fijada por la a quo, a la suma de $100.000."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia relevante; la Dra. Marcela Pérez Pardo se hallaba recusada.
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