MASSOLO, LILIANA DEL CARMEN MATILDE c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA s/AMPARO
Amparo promovido contra el Estado Nacional - Ministerio de Economía por la actora, con controversia sobre la imposición de costas y regulación de honorarios. La Cámara Civil y Comercial Federal (Sala II) declaró mal concedido el recurso de apelación de la demandada respecto de la imposición de costas y ordenó costas de alzada, por inadmisibilidad del agravio conforme al tope de $2.100.000 previsto en el art. 242 del Código Procesal.
¿Quién es el actor?
MASSOLO, LILIANA DEL CARMEN MATILDE.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Economía.
- Objeto de la demanda: acción de amparo; en esta instancia, controversia sobre la declaración de abstracción de la cuestión y la imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la imposición de costas, con costas de alzada; además, ordenó pasar los autos a resolver honorarios.
Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
- "A su vez, es preciso destacar que el art. 242 del Código Procesal
- conforme la modificación realizada por la Acordada C.S.J.N. nro.10/2024 de la CSJN, que fijó dicho monto en la suma de $ 2.100.000-, establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de dos millones cien mil pesos."
- "Sobre tales bases, teniendo en cuenta que la cuantía de los ríos establecidos en el pronunciamiento del 26.05.2025 (10 UMA para el Dr. Javier Carlos Pellegrini y 5 UMA para la Dra. Sandra Itatí Partenio equivalentes a esa fecha a $707.090 y a $353.545, respectivamente) no superan el mínimo ya mencionado, el recurso interpuesto por la parte demandada resulta inadmisible en lo atinente al agravio por costas."
- "En virtud de lo expuesto, SE RESUELVE: declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la imposición de costas, con costas de alzada."
No hubo votos en disidencia consignados en el texto; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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