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Incidente Nº 1 - ACTOR: POZO, JUAN CARLOS DEMANDADO: AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/INCIDENTE

Amparo por mora promovido por Juan Carlos Pozo contra la Agencia Nacional de Discapacidad por la demora en el expediente de Pensión No Contributiva por Invalidez. La Cámara Federal de Rosario revocó la resolución recurrida, distribuyó las costas en el orden causado y reguló los honorarios de la letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en primera instancia.

Amparo por mora Pension no contributiva Agencia nacional de discapacidad Costas Honorarios Inactividad administrativa Tramite administrativo Decision abstracta Acordada 15/13 Distribucion de costas


¿Quién es el actor?

POZO, Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

Agencia Nacional de Discapacidad (A.N.D.I.S.).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que la Administración dicte el acto administrativo pertinente en el expediente N° EX-2024-94902287-APN (Pensión No Contributiva por Invalidez), en trámite desde el 29/07/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario revocó la resolución recurrida y distribuyó las costas del proceso en el orden causado; además reguló honorarios para los profesionales intervinientes en alzada para la actora en el 30% de lo que se regule en primera instancia. Se ordenó la comunicación conforme Acordada 15/13 y la devolución de autos al juzgado de origen. No participó del acuerdo la Dra. Andalaf Casiello por hallarse fuera de la jurisdicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "De lo expuesto se desprende que la cuestión de fondo venida a resolver en esta instancia se ha tornado abstracta, lo que vuelve inoficioso un pronunciamiento respecto del acierto del punto 1 de la sentencia apelada." 2) "Es reiterada la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a que los tribunales deben expedirse conforme a las circunstancias vigentes al momento en que adoptan sus decisiones, porque… 'El perjuicio debe subsistir al momento de la decisión, pues la Corte Suprema debe atender a las circunstancias existentes en él' (Fallos 306:1160, 304:984 y 301:947)." 3) Sobre costas: "En virtud de lo reseñado considero que en el caso particular, no cabe cargar con la totalidad de las costas del proceso a la demandada, por lo que propongo revocar la resolución recurrida y distribuirlas en el orden causado, tal como fuera solicitado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Andalaf Casiello no participó del acuerdo.

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