ACOSTA VALERIA MARINA, EN REPRESENTACION DE SU HIJO ACOSTA PUEBLA BRUNO c/ ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo colectivo por cobertura de cirugía promovido por la actora en representación de su hijo; la Cámara Federal de Rosario hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y revocó la sentencia de primera instancia que había declarado abstracta la causa, ordenando que se resuelva el fondo. La Cámara distribuyó las costas en el orden causado y reguló honorarios de alzada en el 10% de lo que se fije por la actuación en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Valeria Marina Acosta, en representación de su hijo C.P.B.
Demandado: Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales (AMPJBON) y Obra Social Jerárquicos Salud (OSTSAMPJBON).
Objeto: Amparo para obtener cobertura (cirugía y prestaciones médicas) que fue objeto de controversia por prestador fuera de cartilla y forma de cobertura.
Decisión: La Cámara Federal de Rosario hizo lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y revocó la resolución de fecha 12 de febrero de 2025 en cuanto declaró la cuestión abstracta, impuso costas y reguló honorarios; distribuyó las costas de alzada en el orden causado, reguló los honorarios de los letrados intervinientes en el 10% de lo que se les fije por su actuación en primera instancia y devolvió los autos al juzgado de origen para que continúe la causa según su estado. No participó del acuerdo la Dra. Silvina Andalaf Casiello por hallarse fuera de la jurisdicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En efecto, previo al inicio del amparo, la demandada contestó la carta documento enviada por la actora donde se opuso a la elección del profesional para llevar a cabo la cirugía por no encontrarse incluido en la cartilla de la demandada y puso en conocimiento que en el Hospital Italiano de Buenos Aires estaba convenida la práctica solicitada. Luego, durante el juicio, contestó la demanda, mantuvo la postura sostenida en sede administrativa y ofreció prueba informativa a los fines de demostrar sus dichos. En ese entendimiento, se evidencia que el cumplimiento del objeto del amparo se produjo como consecuencia de la manda judicial y no por una decisión espontánea de la demandada, quien manifestó en su escrito recursivo que la controversia aún subsiste."
"En virtud de lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y revocar el decisorio venido en revisión, a efectos de que se dicte la sentencia que resuelva el fondo del amparo."
- Disidencia o participación: No participa del Acuerdo la Dra. Silvina Andalaf Casiello por encontrarse fuera de la jurisdicción; los votos que integran el acuerdo son los de la Dra. Élida Vidal (voto principal) y el Dr. Aníbal Pineda (adhesión).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: