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Incidente Nº 3 - ACTOR: MELIAN, DIEGO ALEJANDRO DEMANDADO: INSSJP-PAMI s/INC APELACION

Amparo por cobertura de medicamento (NINTEDANIB) para esclerosis sistémica con compromiso pulmonar. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al PAMI la cobertura integral del medicamento, imponiendo además las costas a la demandada y regulando honorarios de Alzada.

Amparo Salud Pami Nintedanib Esclerosis sistemica Cobertura de medicamentos Costas Honorarios Derecho a la salud Ley 16.986


¿Quién es el actor?

Diego Alejandro Melian.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener la cobertura integral (100%) del medicamento NINTEDANIB 100 mg x 90 comprimidos, según prescripción de su médica tratante, por padecer esclerosis sistémica con severo compromiso pulmonar de enfermedad fibrosante progresiva avanzada bilateral.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 2/12/2024 que hizo lugar al amparo ordenando al INSSJP la provisión del fármaco solicitado, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios (en primera instancia fijados en $1.425.885,00) y la Alzada reguló los honorarios en el 30% de lo que se hubiese regulado en primera instancia; se devolvieron los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Es menester destacar que esta Cámara ya sostuvo que el derecho a la salud, derivado del derecho a la vida, tiene jerarquía constitucional, habiendo sido reconocido en diferentes instrumentos internacionales en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. ... la incorporación a nuestra Constitución no limita la protección del derecho a la salud a la abstención de actos que puedan producir un daño, sino que exige prestaciones de dar y hacer que encierran en definitiva la provisión de terapias y medicamentos.” 2) “De todo lo expuesto se colige que las razones del rechazo en sede administrativa no logran rebatir el diagnóstico y prescripción elaborado por la médica especialista que trata al actor, quien en base a sus conocimientos y estudios realizados efectuó una elección fundada del tratamiento teniendo en cuenta el caso particular y concluyó en la necesidad de la medicación reclamada en autos, presumiendo de su parte un conocimiento más acabado del caso y de lo que en definitiva resulta más apropiado para el amparista.” 3) “En ese sentido y analizada la procedencia del reclamo estimo que, atento a la jerarquía de los intereses en juego, corresponde confirmar la decisión adoptada por la jueza de grado en cuanto ordenó proveer la medicación solicitada, privilegiando fundamentalmente, el criterio clínico emitido por la especialista que atiende al paciente.”
- Sobre costas: “En relación al agravio de la accionada referido a las costas, atento al resultado arribado no se advierten razones que justifiquen un apartamiento del principio rector del artículo 14 de la ley 16.986... En consecuencia, considero que corresponde rechazar los agravios del demandado y confirmar la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso. En cuanto a las costas de esta instancia serán impuestas también a la demandada. Así voto.”
- Disidencias/relevancia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Silvina Andalaf Casiello no participó por hallarse fuera de la jurisdicción cumpliendo funciones.

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