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SOTO, OSVALDO LUIS c/ UABL S.A. s/RECLAMOS VARIOS

Reclamó el actor diferencias laborales por considerar el acuerdo extintivo como despido encubierto. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la resolución de primera instancia y rechazó los agravios, por considerar válido el acuerdo celebrado ante escribano conforme art. 241 LCT y no acreditados vicios que lo invaliden.

Mutuo acuerdo Art. 241 lct Despido encubierto Escritura publica Validez del consentimiento Costas Honorarios Certificacion de servicios Prueba testimonial Camara federal de rosario


¿Quién es el actor?

Osvaldo Luis Soto.

¿A quién se demanda?

UABL S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias indemnizatorias y laborales por entender que el Acuerdo Laboral Liberatorio instrumentado mediante escritura pública del 28/01/2021 constituyó un despido encubierto; impugnación asimismo del Certificado de Trabajo y de la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución del 23/10/2024 en lo que fue materia de agravios, con costas a la vencida, y se regularon los honorarios de los profesionales actuantes ante la alzada en 30% de lo que se les regule en primera instancia. Devuélvanse los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El art. 241 de la LCT en la parte pertinente dispone: “ Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemen...”." "Así, en el presente caso el actor en forma personal y la demandada a través de su Jefe de Recursos Humanos, celebraron un acuerdo de extinción laboral ante escribano público, cumplimentando con los requisitos establecidos en el art. 241 de la LCT, destacándose que no se encuentra contemplada en la normativa la exigencia de que se encuentre presente en el acto un letrado que patrocine al actor, como así tampoco que sea necesaria su homologación administrativa o judicial." "En efecto, tal como lo sostuvo la magistrada a quo, no existe en autos elemento alguno que determine la existencia de una causa externa como error, coacción física o moral, que haya afectado la libre voluntad de la actora que permita restarle eficacia al consentimiento expresado (art. 332 CCC) por lo corresponde concluir que el contrato de trabajo se extinguió por voluntad concurrente y expresa de las partes mediante una desvinculación negociada, que no afecta de modo alguno el orden público laboral."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. Andalaf Casiello no participó del acuerdo por hallarse fuera de la jurisdicción.

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