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GIORDANO, VICTORIO c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por suministro de Inmunoglobulina humana para tratamiento de polineuropatía crónica inflamatoria desmielinizante (CIDP). La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura integral del medicamento y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Pami Inmunoglobulina humana Cidp Cobertura de medicamentos Anmat disposicion 10862/2023 Costas Honorarios Agotamiento de la via administrativa Derecho a la salud


¿Quién es el actor?

Victorio Giordano.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI / INSSJP).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener cobertura inmediata e integral (100%) del medicamento de uso compasivo Inmunoglobulina humana en dosis de 20 gramos F.A.X 1 x 200 M (jeringas subcutáneas) prescripto por sus médicos por CIDP.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 05/12/2024 que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al PAMI otorgar la cobertura integral del tratamiento solicitado; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios profesionales en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "6°) Con relación a la elección del esquema terapéutico realizada por el médico tratante, advierto que el caso guarda analogía con lo resuelto por la suscripta en los autos FRO 46282/2019 caratulados 'GINGA, Domingo Alberto c/ INSSJP
- PAMI s/ Amparo ley 16.989', mediante Acuerdo del 07 de mayo de 2021, donde se privilegió la opinión del médico tratante por tener un conocimiento más acabado de la salud del paciente por sobre la posición del demandado fundada en parámetros generales. En tal sentido me remito a sus fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias, pudiendo también consultarse en secretaría). Respecto de lo solicitado por el demandado relativo a la aplicación del criterio sostenido por esta Cámara de Apelaciones en el caso 'Daglio c/ INSSSJP – PAMI s/ Amparo' (Expte. N° 580/08) bajo el fundamento de que se trata de un medicamento prescripto en apartamiento de los parámetros aprobados por la ANMAT, corresponde señalar que la autoridad sanitaria autorizó mediante la Disposición 10862/2023 ANMAT las nuevas indicaciones para la Especialidad Medicinal denominada IG VENA / Inmunoglobulina Humana Normal en solución inyectable y del prospecto adjunto con dicha resolución se desprende que una de las indicaciones terapéuticas del medicamento es la inmunomodulación en adultos, adolescentes y niños para pacientes con Polineuropatía crónica inflamatoria desmielinizante (CIDP, siglas en inglés), es decir, que su uso está previsto para la enfermedad que presenta el amparista." "7°) Respecto del segundo agravio cabe señalar que, conforme las pruebas aportadas en la causa, surge que el medicamento prescripto al actor fue solicitado en 3 oportunidades (el 17/08/2023, el 11/09/2023 y el 18/09/2023) y en cada una de ellas fue rechazado por distintos argumentos. Por tal motivo, las hijas del actor le solicitaron al profesional tratante que redactara una nueva historia clínica y el 17/01/2024 efectuaron un nuevo pedido para lo cual completaron el Formulario para medicamentos por vía de excepción, sin embargo tampoco obtuvieron un resultado favorable. En tal contexto, habiéndose requerido el medicamento en 4 oportunidades considero que no le asiste razón al demandado respecto de la falta de agotamiento de la vía administrativa." "10°) Además, no puede perderse de vista que en el caso está en juego el derecho a la vida y la salud que posee expresamente jerarquía constitucional en virtud del Art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, con la incorporación de los Tratados Internacionales (v. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 12, ap. 1 y 2, incisos a), b), c) y d.; Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 25.1 y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. XI) ..."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Silvina Andalaf Casiello no participó por encontrarse fuera de la jurisdicción.

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