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GONZALEZ, MARIA EUGENIA c/ MARMO, SEBASTIAN PABLO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor responsable y su aseguradora. La Cámara modificó la sentencia apelada fijando la indemnización por incapacidad en $3.500.000 y por daño moral en $1.700.000, y confirmó lo demás decidido en la instancia anterior.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad Dano moral Interes Aseguradora Art. 118 ley 17.418 Peritaje medico Tratamiento kinesiologico y psicologico Costas


¿Quién es el actor?

María Eugenia González.
- Demandados: Sebastián Pablo Marmo y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 2/9/2021 (latigazo cervical, trauma en hombro y brazo izquierdo, secuelas psicológicas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el pronunciamiento apelado para establecer por incapacidad $3.500.000 y por daño moral $1.700.000; confirmó en lo demás la sentencia apelada y condenó en costas de esta instancia a la demandada y a la citada en garantía. Diferió la regulación de honorarios hasta la instancia de primera instancia y ordenó diligencias para el ingreso de la tasa judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El perito médico en su informe de fs. 235/237 expresó que presentaba cervicalgia con contractura muscular dolorosa persistente, perdida de la lordosis en las radiografías y reducción del rango de movilidad de la columna que le provocaba una incapacidad del 8% con un nexo concausal con el hecho del 50% (4%)." "En la faz psíquica, con sustento en el psicodiagnóstico, indicó que la peritada padecía un daño psíquico a raíz del accidente que afectaba su estabilidad emocional social y funcional y generaba un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado depresivo crónico que la afectaba un 20% de carácter parcial y permanente (fs. 191/196)." "Por ello, como regla, ha de tomarse en consideración la disminución de la aptitud de los demandantes para realizar actividades productivas hasta la edad jubilatoria y las económicamente valorables hasta la de expectativa de vida según fuentes del INDEC, o hasta la efectivamente alcanzada. En razón de todo lo dicho, considerando las condiciones de la damnificada al momento del hecho: de 44 años, divorciada, que mencionó ser contadora y trabajar como maestra, sin ingresos acreditados, por lo que tomo como pauta referencial el salario mínimo, vital y móvil, sumado a un prudencial incremento por la repercusión patrimonial en los demás aspectos de su vida ... propicio establecer $ 3.500.000 para esta partida." "En consecuencia, valorando lo usualmente establecido por esta sala en casos similares, las mencionadas condiciones personales y sociales de la demandante y la existencia de un padecimiento espiritual provocado por el accidente en sí y sus descriptas secuelas, estimo que cabe elevarlo a la de $ 1.700.000."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; ambos jueces votaron en igual sentido.

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